Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4687)
Resolución de 27 de febrero de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para el apoyo del proyecto Residencia Internacional de Neurociencia y Arte Museo del Prado-Fundación Tatiana/Prado Museum-Tatiana Foundation international neuroscience & art fellowship.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31595

Décima. Efectos de la Terminación del convenio.
En cualquier supuesto de extinción del presente convenio, las partes cesaran en el
ejercicio de todos los derechos que se deriven y, en particular, la cesación en el uso del
Logo del Museo Nacional del Prado y de la Fundación Tatiana.
No obstante esto, la Fundación Tatiana o el Museo Nacional del Prado tendrán un
período transitorio razonable para suprimir las referencias a la Fundación Tatiana o el
Museo Nacional del Prado, según el caso, en todos aquellos elementos en que este esté
previsto, de manera que el cumplimiento de esta obligación no suponga para la
Fundación Tatiana o el Museo Nacional del Prado un grave y desproporcionado equilibrio
económico (por ejemplo, si se hubiera imprimido alguna revista de la Fundación Tatiana
o el Museo Nacional del Prado o una memoria que contenga el Logo o alguna referencia
a la Fundación Tatiana o el Museo Nacional del Prado).
Undécima.

Confidencialidad.

Las Partes se obligan, mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la
vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los resultados que se
obtengan de la ejecución del convenio, así como las informaciones que se faciliten
mutuamente, de forma estrictamente confidencial, incluso precios o sistemas a los que
pudiesen tener acceso, o que le hubiese sido facilitadas por la otra parte para el
cumplimiento de sus obligaciones, utilizándola única y exclusivamente para los fines que
se expresan en este convenio, no pudiendo revelarla a ninguna persona que no sea de
su plantilla y que necesite conocer esta información para el cumplimiento de este
convenio. A tales efectos, las partes tomarán las precauciones razonables para impedir
que esta información sea accesible a personal no autorizado.
Dicha obligación de confidencialidad subsiste, con carácter indefinido, tras el
vencimiento de este convenio.
Duodécima.

Notificaciones.

A todos los efectos, se señalan como domicilios para las notificaciones derivadas del
presente convenio, que deban hacerse las partes, las direcciones arriba indicadas.
Cualquiera de las partes puede variar el domicilio indicado, previo aviso por escrito a
la otra parte, comunicándole el nuevo domicilio con una antelación mínima de 15 días a
la fecha que deba surtir efecto el cambio. Dicho cambio no surtirá efectos hasta la
recepción de dicha notificación fehaciente.
Decimotercera.

Protección de Datos.

Decimocuarta.

Separabilidad.

Si cualquier pacto del presente convenio es declarado, total o parcialmente, nulo o
ineficaz, la nulidad o ineficacia solamente afectará a dicha cláusula y el convenio
continuará vigente, teniéndose por cláusula no puesta.
La disposición anterior no es de aplicación respecto a aquellas cláusulas o
disposiciones cuya supresión determine una disminución significativa del equilibrio de las
prestaciones recíprocas de las Partes.

cve: BOE-A-2025-4687
Verificable en https://www.boe.es

Cada parte cumplirá con sus obligaciones en relación con la protección de datos (tal
y como se define en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE) bajo las leyes aplicables en relación a la protección
de datos, en especial la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y a la privacidad en conexión con sus actividades bajo el presente convenio.