Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4687)
Resolución de 27 de febrero de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para el apoyo del proyecto Residencia Internacional de Neurociencia y Arte Museo del Prado-Fundación Tatiana/Prado Museum-Tatiana Foundation international neuroscience & art fellowship.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31593
2. La colaboración del Museo Nacional del Prado y la Fundación Tatiana,
formalizada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara,
efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10
de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.
Segunda.
Vigencia.
El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en
el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador
de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de tres años.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Tercera.
Obligaciones del colaborador.
La Fundación Tatiana, por el presente convenio, en calidad de Colaborador del
Museo, se hará cargo de los gastos de transporte, seguro, alojamiento, producción, del
proyecto establecido en la cláusula primera, hasta una cuantía máxima de 60.000 euros
anuales.
La labor de gestión a realizar para el correcto desarrollo del proyecto se acordará en
el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, de común acuerdo
por ambas partes, cuando las especificidades de las actividades que se apoyen así lo
requieran.
Cuarta.
Obligaciones del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado se compromete a realizar la actividad o actividades
establecidas en la cláusula primera.
Además, asume, con respecto al colaborador, el compromiso de difundir por
cualquier medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. En concreto la Fundación
Tatiana, en calidad de Colaborador, dispondrá de los beneficios establecidos en el
anexo.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios, y la colaboración del Museo Nacional del Prado
en el ámbito del presente convenio en ningún caso supondrá gasto presupuestario a
asumir por el mismo.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y
dos representantes de la Fundación Tatiana, designados al efecto por cada parte. Se
regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2025-4687
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31593
2. La colaboración del Museo Nacional del Prado y la Fundación Tatiana,
formalizada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara,
efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10
de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.
Segunda.
Vigencia.
El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en
el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador
de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de tres años.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Tercera.
Obligaciones del colaborador.
La Fundación Tatiana, por el presente convenio, en calidad de Colaborador del
Museo, se hará cargo de los gastos de transporte, seguro, alojamiento, producción, del
proyecto establecido en la cláusula primera, hasta una cuantía máxima de 60.000 euros
anuales.
La labor de gestión a realizar para el correcto desarrollo del proyecto se acordará en
el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, de común acuerdo
por ambas partes, cuando las especificidades de las actividades que se apoyen así lo
requieran.
Cuarta.
Obligaciones del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado se compromete a realizar la actividad o actividades
establecidas en la cláusula primera.
Además, asume, con respecto al colaborador, el compromiso de difundir por
cualquier medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. En concreto la Fundación
Tatiana, en calidad de Colaborador, dispondrá de los beneficios establecidos en el
anexo.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios, y la colaboración del Museo Nacional del Prado
en el ámbito del presente convenio en ningún caso supondrá gasto presupuestario a
asumir por el mismo.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y
dos representantes de la Fundación Tatiana, designados al efecto por cada parte. Se
regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2025-4687
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Comisión de Seguimiento.