Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Relaciones de puestos de trabajo. (BOE-A-2025-4579)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios y sus agrupaciones en el ámbito no transferido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30980

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4579

Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la
Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba
la relación de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios
y sus agrupaciones en el ámbito no transferido.

La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de
medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia establece que la
constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme
al siguiente orden:

La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de
medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia establece que en la
fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz de
ese partido judicial se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios.
De la misma forma, cuando estuvieren constituidas agrupaciones de secretarías de
juzgados de paz, estas se transformarán en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en
los municipios a que hace referencia el apartado 3 del artículo 439 quinquies de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El juez o la jueza de paz de cada municipio ejercerá las funciones que le atribuyen
las leyes con la asistencia de la Oficina de Justicia correspondiente y todo el personal
que se encuentre prestando servicios en los referidos juzgados, ya fuera como plantilla
orgánica o incluidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Oficina
judicial de apoyo directo al Juzgado de Paz, se integrará en la relación de puestos de
trabajo de la respectiva Oficina de Justicia en el municipio, que deberá ser aprobada,
previa negociación sindical, en el plazo máximo de tres meses contados desde la
entrada en vigor de esta ley orgánica.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia ha entrado en vigor en fecha 23 de enero de 2025.
Por razón de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales más
representativas y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 3.2 e) del Real
Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de

cve: BOE-A-2025-4579
Verificable en https://www.boe.es

1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista
otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de
Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados
de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales
donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones
Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en
los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo
previsto en la presente ley.