Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4602)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31089
Tercera. Ámbitos de actuación.
3.1 Las actividades que las Partes acuerden realizar para la ejecución de las líneas
de actuación fijadas en la cláusula anterior quedarán encuadradas dentro de los
siguientes tres grandes ámbitos de actuación:
– Primero. Elaboración de estudios, informes o notas sobre aspectos relacionados
con el proceso de internacionalización de las empresas españolas, prestando especial
atención a la identificación de obstáculos o barreras en la actividad comercial o inversora
internacional.
– Segundo. Organización, desarrollo y seguimiento de Encuentros Empresariales,
Jornadas, Conferencias o Seminarios en España y en el exterior, dirigidos a las
empresas españolas, sobre oportunidades de negocio en determinados mercados o
sobre aspectos clave del proceso de internacionalización. Asimismo, estas actividades
podrán servir, a la vez, para poner en contacto a las empresas españolas con
potenciales socios locales o con autoridades extranjeras. Dentro de este segundo ámbito
de actuación se diferenciará entre (i) actividades dentro del Tripartito del que, entre otros,
son firmantes las Partes de este convenio, cuando dichas actividades sean lideradas por
la CEOE, y (ii) actividades que se encuadren en el marco del presente convenio. Para el
primer grupo, la organización, desarrollo y seguimiento de dichas actividades se regirá
por las Reglas de Funcionamiento del Tripartito vigentes en dicho momento y, a estos
efectos, en la primera reunión de la Comisión de seguimiento, las Partes pondrán de
manifiesto tales Reglas de Funcionamiento; para el segundo grupo de actividades,
cuando la CEOE solicite la colaboración de la Red de Ofecomes, dicha colaboración se
enmarcará bajo el programa de Servicios Personalizados de ICEX. En este sentido, la
CEOE realizará a su propio cargo la contratación de los servicios que requiera en cada
actividad, no siendo esos servicios susceptibles de ser financiados con cargo al presente
convenio.
– Tercero. Acompañamiento en el marco de viajes y visitas oficiales de Estado o de
Gobierno a otros países. En este ámbito, se recogen las actividades derivadas del
acompañamiento en el marco de los viajes de Estado o de Gobierno por parte de dos
personas de la CEOE con rango directivo. Asimismo, se podrá incluir también en este
ámbito de actuación el acompañamiento, por parte de una persona de la CEOE con
rango directivo, a los viajes internacionales de la Secretaría de Estado de Comercio.
Para el correcto diseño de estas actividades se tendrá en cuenta el calendario
previsto por parte de ICEX, la información recabada en la red de Ofecomes y el valor
añadido que la CEOE pueda aportar a las mismas a tenor de sus relaciones con las
contrapartes locales en los terceros países donde se realice una determinada acción, y
los intereses de los sectores.
3.2 Debido al principio de oportunidad que rige la ejecución del presente convenio,
las referidas actividades se irán concretando durante la vigencia del mismo.
El acuerdo para la realización de estas actividades se tomará conjuntamente por las
Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento que, igualmente, y con carácter previo
de al menos cinco días hábiles, antes de la celebración de la actividad de que se trate,
deberá aprobar el presupuesto destinado a cada actividad, quedando en todo caso la
aprobación de dichas actividades sujeta a los siguientes requisitos:
– Las actividades que se acuerden se habrán de encuadrar necesariamente en
alguno de los tres ámbitos de actuación previstos en esta cláusula tercera; y
– la realización de estas actividades solo será posible si ello no supone exceder la
aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en el presente
convenio.
Para la realización de actividades que no cumplan con los citados requisitos, será
necesaria la formalización de una adenda de modificación del convenio conforme a lo
dispuesto en la cláusula octava del mismo.
cve: BOE-A-2025-4602
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31089
Tercera. Ámbitos de actuación.
3.1 Las actividades que las Partes acuerden realizar para la ejecución de las líneas
de actuación fijadas en la cláusula anterior quedarán encuadradas dentro de los
siguientes tres grandes ámbitos de actuación:
– Primero. Elaboración de estudios, informes o notas sobre aspectos relacionados
con el proceso de internacionalización de las empresas españolas, prestando especial
atención a la identificación de obstáculos o barreras en la actividad comercial o inversora
internacional.
– Segundo. Organización, desarrollo y seguimiento de Encuentros Empresariales,
Jornadas, Conferencias o Seminarios en España y en el exterior, dirigidos a las
empresas españolas, sobre oportunidades de negocio en determinados mercados o
sobre aspectos clave del proceso de internacionalización. Asimismo, estas actividades
podrán servir, a la vez, para poner en contacto a las empresas españolas con
potenciales socios locales o con autoridades extranjeras. Dentro de este segundo ámbito
de actuación se diferenciará entre (i) actividades dentro del Tripartito del que, entre otros,
son firmantes las Partes de este convenio, cuando dichas actividades sean lideradas por
la CEOE, y (ii) actividades que se encuadren en el marco del presente convenio. Para el
primer grupo, la organización, desarrollo y seguimiento de dichas actividades se regirá
por las Reglas de Funcionamiento del Tripartito vigentes en dicho momento y, a estos
efectos, en la primera reunión de la Comisión de seguimiento, las Partes pondrán de
manifiesto tales Reglas de Funcionamiento; para el segundo grupo de actividades,
cuando la CEOE solicite la colaboración de la Red de Ofecomes, dicha colaboración se
enmarcará bajo el programa de Servicios Personalizados de ICEX. En este sentido, la
CEOE realizará a su propio cargo la contratación de los servicios que requiera en cada
actividad, no siendo esos servicios susceptibles de ser financiados con cargo al presente
convenio.
– Tercero. Acompañamiento en el marco de viajes y visitas oficiales de Estado o de
Gobierno a otros países. En este ámbito, se recogen las actividades derivadas del
acompañamiento en el marco de los viajes de Estado o de Gobierno por parte de dos
personas de la CEOE con rango directivo. Asimismo, se podrá incluir también en este
ámbito de actuación el acompañamiento, por parte de una persona de la CEOE con
rango directivo, a los viajes internacionales de la Secretaría de Estado de Comercio.
Para el correcto diseño de estas actividades se tendrá en cuenta el calendario
previsto por parte de ICEX, la información recabada en la red de Ofecomes y el valor
añadido que la CEOE pueda aportar a las mismas a tenor de sus relaciones con las
contrapartes locales en los terceros países donde se realice una determinada acción, y
los intereses de los sectores.
3.2 Debido al principio de oportunidad que rige la ejecución del presente convenio,
las referidas actividades se irán concretando durante la vigencia del mismo.
El acuerdo para la realización de estas actividades se tomará conjuntamente por las
Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento que, igualmente, y con carácter previo
de al menos cinco días hábiles, antes de la celebración de la actividad de que se trate,
deberá aprobar el presupuesto destinado a cada actividad, quedando en todo caso la
aprobación de dichas actividades sujeta a los siguientes requisitos:
– Las actividades que se acuerden se habrán de encuadrar necesariamente en
alguno de los tres ámbitos de actuación previstos en esta cláusula tercera; y
– la realización de estas actividades solo será posible si ello no supone exceder la
aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en el presente
convenio.
Para la realización de actividades que no cumplan con los citados requisitos, será
necesaria la formalización de una adenda de modificación del convenio conforme a lo
dispuesto en la cláusula octava del mismo.
cve: BOE-A-2025-4602
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