Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4587)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico La Mofosa de 52,8 MW, sito en los términos municipales de Las Regueras, Illas y Candamo, en Asturias».
<< 8 << Página 8
Página 9 Pág. 9
-
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31009

efecto ambiental negativo sobre patrimonio cultural que debe ser analizado
exhaustivamente en el EsIA y supeditado a lo establecido por el Servicio de Patrimonio
Cultural del Principado de Asturias.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno del Principado de
Asturias, el 11 de febrero de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo
de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.
Con fecha 25 de febrero de 2025, el Servicio de Evaluaciones Ambientales de la
Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio del Gobierno del Principado de
Asturias remite informe, indicando que vistas las repercusiones y efectos desfavorables
que su implantación puede acarrear sobre los elementos del medio, se considera
oportuno determinar para el mismo el trámite de la evaluación de impacto ambiental
ordinaria de proyectos, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, con el fin de valorar adecuadamente los efectos adversos que la
actuación pueda generar.
En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta de informe formulada
por esta Dirección General de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo
a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el
órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo,
la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque eólico La Mofosa de 52 MW, sito en
los términos municipales de Las Regueras, Illas y Candamo, en Asturias», se someta a
la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 27 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-4587
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho