Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4608)
Resolución de 27 de febrero de 2025, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Industria de la Ciencia, para la coorganización del evento «Big Science Industry Forum Spain 2025».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31162
extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto,
que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en
la LRJSP.
Undécima.
Extinción del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes, que no sea subsanado en el plazo de treinta (30) días desde la recepción de
la comunicación de la otra parte identificando el incumplimiento y reclamando su
subsanación. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes. A tal
efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en
los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el
eventual incumplimiento.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Las partes, reunidas en el marco de las reuniones periódicas de seguimiento
previstas en este convenio, adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de
resolución del convenio, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de
ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
Duodécima.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Decimotercera.
Naturaleza y régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio con fecha 25
de febrero de 2025.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E.
(CDTI, E.P.E.), el Director General, José Moisés Martín Carretero.–Por la Asociación
Española de Industria de la Ciencia (Ineustar), el Director General, Erik Fernández
Escudero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-4608
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la LRJSP y por sus propias cláusulas.
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31162
extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto,
que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en
la LRJSP.
Undécima.
Extinción del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes, que no sea subsanado en el plazo de treinta (30) días desde la recepción de
la comunicación de la otra parte identificando el incumplimiento y reclamando su
subsanación. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes. A tal
efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en
los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el
eventual incumplimiento.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Las partes, reunidas en el marco de las reuniones periódicas de seguimiento
previstas en este convenio, adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de
resolución del convenio, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de
ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
Duodécima.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Decimotercera.
Naturaleza y régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio con fecha 25
de febrero de 2025.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E.
(CDTI, E.P.E.), el Director General, José Moisés Martín Carretero.–Por la Asociación
Española de Industria de la Ciencia (Ineustar), el Director General, Erik Fernández
Escudero.
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cve: BOE-A-2025-4608
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El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la LRJSP y por sus propias cláusulas.