Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4608)
Resolución de 27 de febrero de 2025, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Industria de la Ciencia, para la coorganización del evento «Big Science Industry Forum Spain 2025».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31161
b) La base jurídica del tratamiento de los datos personales de los interesados es la
perfección del convenio, sin cuya firma no podría cumplirse con la finalidad descrita en el
apartado anterior.
c) Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una
obligación legal.
d) Los responsables del tratamiento de los datos personales son Ineustar y el CDTI,
cuyos datos se recogen en los apartados siguientes.
e) La persona interesada podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos
a través de los siguientes correos electrónicos: ineustar@ineustar.com (para el caso de
Ineustar); dpd@cdti.es (para el caso del CDTI).
f) La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación,
supresión en relación con sus datos personales, o la limitación u oposición a su
tratamiento, así como a la portabilidad de los datos, solicitándolo por escrito, a Ineustar,
con domicilio en Paseo Ubarburu 39, oficina 308, 20014 Donostia, o mediante correo
electrónico a ineustar@ineustar.es; al CDTI, con domicilio a estos efectos en calle Cid,
núm. 4, CP 28001 Madrid, o mediante correo electrónico a dpd@cdti.es.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena.
Modificación e interpretación del convenio.
A lo largo de su vigencia, el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso
entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, a fin de
incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los
objetivos previstos. Esta modificación deberá tramitarse conforme dispone la ley, ser
informada favorablemente por el Servicio jurídico, comunicada al Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)
al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP y publicada posteriormente
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el marco de las reuniones
periódicas de seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las
actuaciones, que no requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no
afecte a su contenido mínimo y esencial, el cual no puede ser objeto de modificación en
el marco de las citadas reuniones.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas. Caso de no ser posible
tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Eficacia del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá duración de un año. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
cve: BOE-A-2025-4608
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31161
b) La base jurídica del tratamiento de los datos personales de los interesados es la
perfección del convenio, sin cuya firma no podría cumplirse con la finalidad descrita en el
apartado anterior.
c) Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una
obligación legal.
d) Los responsables del tratamiento de los datos personales son Ineustar y el CDTI,
cuyos datos se recogen en los apartados siguientes.
e) La persona interesada podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos
a través de los siguientes correos electrónicos: ineustar@ineustar.com (para el caso de
Ineustar); dpd@cdti.es (para el caso del CDTI).
f) La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación,
supresión en relación con sus datos personales, o la limitación u oposición a su
tratamiento, así como a la portabilidad de los datos, solicitándolo por escrito, a Ineustar,
con domicilio en Paseo Ubarburu 39, oficina 308, 20014 Donostia, o mediante correo
electrónico a ineustar@ineustar.es; al CDTI, con domicilio a estos efectos en calle Cid,
núm. 4, CP 28001 Madrid, o mediante correo electrónico a dpd@cdti.es.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena.
Modificación e interpretación del convenio.
A lo largo de su vigencia, el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso
entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, a fin de
incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los
objetivos previstos. Esta modificación deberá tramitarse conforme dispone la ley, ser
informada favorablemente por el Servicio jurídico, comunicada al Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)
al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP y publicada posteriormente
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el marco de las reuniones
periódicas de seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las
actuaciones, que no requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no
afecte a su contenido mínimo y esencial, el cual no puede ser objeto de modificación en
el marco de las citadas reuniones.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas. Caso de no ser posible
tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Eficacia del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá duración de un año. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
cve: BOE-A-2025-4608
Verificable en https://www.boe.es
Décima.