Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-4592)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación de las instalaciones con régimen retributivo adicional y de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares, y el extracoste de la actividad de producción correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31036
para compensar el extracoste de la actividad de producción de energía eléctrica en los
territorios no peninsulares con cargo a 2020:
Instalaciones con régimen
retributivo adicional
–
Euros
Instalaciones con régimen
retributivo específico
–
Euros
Total
–
Euros
Extracoste reconocido con cargo a PGE.
524.307.547,46
77.488.057,80
601.795.605,26
Cantidades entregadas a los generadores con cargo a PGE.
534.383.234,21
77.317.330,93
611.700.565,14
Desviación extracoste reconocido y cantidades entregadas a
generadores PGE.
-10.075.686,75
170.726,87
-9.904.959,88
Cuarto.
Aprobar la desviación entre el extracoste reconocido con cargo a Presupuestos
Generales del Estado de 2020 y las cantidades entregadas en la cuenta con destino
específico creada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para
compensar el extracoste de la actividad de producción de energía eléctrica en los
territorios no peninsulares con cargo a 2020:
euros
Extracoste reconocido con cargo a PGE.
601.795.605,26
Cantidades entregadas a cuenta por PGE para compensación extracoste.
729.665.000,00
Desviación extracoste reconocido y compensaciones a cuenta PGE.
-127.869.394,74
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-4592
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31036
para compensar el extracoste de la actividad de producción de energía eléctrica en los
territorios no peninsulares con cargo a 2020:
Instalaciones con régimen
retributivo adicional
–
Euros
Instalaciones con régimen
retributivo específico
–
Euros
Total
–
Euros
Extracoste reconocido con cargo a PGE.
524.307.547,46
77.488.057,80
601.795.605,26
Cantidades entregadas a los generadores con cargo a PGE.
534.383.234,21
77.317.330,93
611.700.565,14
Desviación extracoste reconocido y cantidades entregadas a
generadores PGE.
-10.075.686,75
170.726,87
-9.904.959,88
Cuarto.
Aprobar la desviación entre el extracoste reconocido con cargo a Presupuestos
Generales del Estado de 2020 y las cantidades entregadas en la cuenta con destino
específico creada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para
compensar el extracoste de la actividad de producción de energía eléctrica en los
territorios no peninsulares con cargo a 2020:
euros
Extracoste reconocido con cargo a PGE.
601.795.605,26
Cantidades entregadas a cuenta por PGE para compensación extracoste.
729.665.000,00
Desviación extracoste reconocido y compensaciones a cuenta PGE.
-127.869.394,74
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-4592
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
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