Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-4612)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el Convento do Bon Xesús da Limia, ubicado en Trandeiras, municipio de Xinzo de Limia (Ourense).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31167
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
4612
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa
el procedimiento para declarar bien de interés cultural el Convento do Bon
Xesús da Limia, ubicado en Trandeiras, municipio de Xinzo de Limia
(Ourense).
I
El Convento do Bon Xesús da Limia es una edificación singular y singular en Galicia
en la que concurren los valores arquitectónico –propio de su planteamiento edilicio–,
artístico y histórico.
El Convento do Bon Xesús da Limia forma parte en la actualidad del Catálogo del
patrimonio cultural de Galicia, en virtud del artículo 30 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo,
del patrimonio cultural de Galicia (en adelante LPCG), y cuenta con un nivel de
protección integral en el vigente planeamento urbanístico del término municipal de Xinzo
de Limia, al estar recogido en el catálogo del Plan general de ordenación municipal de
Xinzo de Limia, aprobado en fecha 12 de mayo de 2003.
La Dirección General de Patrimonio Cultural promovió la elaboración de un informe
justificativo multidisciplinar en el que se describen con profusión tanto los contextos
histórico y cultural del inmueble, su ámbito de implantación, sus elementos y partes
integrantes, como su evolución y su uso, y en el que se concluye la existencia de un
valor cultural singular que justifica su declaración como bien de interés cultural con la
categoría de monumento.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la
competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se
aprueba la Ley del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).
El artículo 1.2 de dicha LPCG establece que: «[...] el patrimonio cultural de Galicia
está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que,
por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser
considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo».
Además, el artículo 8.2 establece que: «[...] tendrán la consideración de bienes de
interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más
singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por
ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta
de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el
procedimiento establecido en esta ley». Más adelante, este artículo establece que los
bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.
El artículo 10.1.a) de la LPCG define la categoría de monumento como «[...] la
obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante
interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o
científico y técnico». Asimismo, el artículo 88.1.b) de la LPCG recoge que se presume
un valor arquitectónico en los edificios relacionados con el culto religioso católico y de
otras confesiones, aunque hayan perdido su uso, como catedrales, monasterios,
cve: BOE-A-2025-4612
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31167
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
4612
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa
el procedimiento para declarar bien de interés cultural el Convento do Bon
Xesús da Limia, ubicado en Trandeiras, municipio de Xinzo de Limia
(Ourense).
I
El Convento do Bon Xesús da Limia es una edificación singular y singular en Galicia
en la que concurren los valores arquitectónico –propio de su planteamiento edilicio–,
artístico y histórico.
El Convento do Bon Xesús da Limia forma parte en la actualidad del Catálogo del
patrimonio cultural de Galicia, en virtud del artículo 30 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo,
del patrimonio cultural de Galicia (en adelante LPCG), y cuenta con un nivel de
protección integral en el vigente planeamento urbanístico del término municipal de Xinzo
de Limia, al estar recogido en el catálogo del Plan general de ordenación municipal de
Xinzo de Limia, aprobado en fecha 12 de mayo de 2003.
La Dirección General de Patrimonio Cultural promovió la elaboración de un informe
justificativo multidisciplinar en el que se describen con profusión tanto los contextos
histórico y cultural del inmueble, su ámbito de implantación, sus elementos y partes
integrantes, como su evolución y su uso, y en el que se concluye la existencia de un
valor cultural singular que justifica su declaración como bien de interés cultural con la
categoría de monumento.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la
competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se
aprueba la Ley del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).
El artículo 1.2 de dicha LPCG establece que: «[...] el patrimonio cultural de Galicia
está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que,
por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser
considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo».
Además, el artículo 8.2 establece que: «[...] tendrán la consideración de bienes de
interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más
singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por
ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta
de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el
procedimiento establecido en esta ley». Más adelante, este artículo establece que los
bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.
El artículo 10.1.a) de la LPCG define la categoría de monumento como «[...] la
obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante
interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o
científico y técnico». Asimismo, el artículo 88.1.b) de la LPCG recoge que se presume
un valor arquitectónico en los edificios relacionados con el culto religioso católico y de
otras confesiones, aunque hayan perdido su uso, como catedrales, monasterios,
cve: BOE-A-2025-4612
Verificable en https://www.boe.es
II