Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-4490)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30596

Tras la aplicación de los sobrantes y deducciones de la campaña anterior, la cuota
adaptada disponible para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco
con puerto base en la provincia de A Coruña es de 639.711 kg.
Tercero.
De dicha cantidad, el 50 % se destina a pesca dirigida (319.855,66 kg). Los buques
de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña
podrán realizar la pesca dirigida de caballa con cualquier arte de pesca que tengan
autorizado.
Cuarto.
Del resto de la cantidad de la cuota provincial se reserva el 10 % de la misma,
31.985,57 kg, para ser pescada por los barcos de la modalidad de volanta mediante este
arte.
Como excepción al punto primero, se permite esta pesquería desde las 00:00 horas
(hora peninsular) del día siguiente a la firma de esta resolución por encima del límite
del 20 % de caballa en el total de capturas establecido en el vigente apartado 7 del
artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
A esta cantidad de caballa computarán todas las capturas realizadas por los barcos
de volanta con este arte, incluidas las realizadas desde el 1 de enero de 2025, y será
gestionada de forma global.
Quinto.
Se reserva por último el 40 % de la cuota provincial, 255.884,53 kg, a pesca
accesoria de caballa para los barcos distintos de la modalidad de volanta, siendo esta
cantidad gestionada de forma global.
Sexto.
En base a la evolución de los consumos y de la disponibilidad de cuota, podrán
establecerse medidas de gestión para pautar el consumo de la cuota de caballa (stock
MAC/8C3411) como el establecimiento de topes de captura y el cierre preventivo de la
pesquería.
En caso de que la pesquería no se desarrolle de manera adecuada, se valorará por
parte de la Secretaria General de Pesca, a petición del sector, la aplicación de las
medidas de gestión oportunas en aras de paliar los efectos negativos que puedan
derivarse de esta situación.
Séptimo.
Una vez agotada la cantidad asignada para pesca dirigida, se procederá al cierre de
esta pesquería.
Octavo.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 4 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-4490
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Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2025.