Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-4490)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30595
Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2024, en
aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen
condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud
de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de
las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, se ha incorporado en el reparto la flexibilidad interanual generada en 2024,
de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no capturada en dicho año, es
posible traspasarla a 2025. Se añade la cantidad de 92.262 kg de flexibilidad interanual
generada por la provincia de A Coruña en la campaña anterior para usar en 2025 por los
barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A
Coruña para usar en 2025 por estos buques.
También se ha procedido a deducir a los buques y grupos de buques de las distintas
modalidades con posibilidades de caballa y que tuvieron rebasamiento de cuota en 2024,
dichas cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores
multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) n.º
1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de
control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común,
previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la Orden APA/315/2020,
de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de
cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques
con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España
tiene para 2025, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por
posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
Con todo ello, la cifra de cuota de caballa, en este momento, para los buques de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña
asciende a una cantidad de 639.711 kg. De dicha cantidad, se asigna un 50 % para
pesca dirigida (319.855,66 kg) y el otro 50 % para pesca accesoria (319.855,66 kg).
En las últimas campañas viene destinándose la modalidad de la volanta un
porcentaje de la cuota de caballa provincial de A Coruña, por lo que para la presente
campaña se destina un 10 % de la cuota de caballa accesoria (31.985,57 kg) en base a
las cantidades computadas en las dos últimas campañas por los buques de esta
modalidad y considerando, además, la disminución del número de buques de este censo
con puerto base en esta provincia desde 2022.
En caso de que la pesquería no se desarrolle de manera adecuada, se valorará por
parte de la Secretaria General de Pesca, a petición del sector, la aplicación de las
medidas de gestión oportunas en aras de paliar los efectos negativos que puedan
derivarse de esta situación.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la
Federación de Cofradías de A Coruña, para los buques de la modalidad de otras artes
distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña y oído el sector
afectado, resuelve lo siguiente:
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña a partir de las 00:00 horas
del 17 de marzo de 2025, a excepción de lo establecido en el punto cuarto.
Segundo.
La cuota inicial de caballa (stock MAC/8C3411) en 2025 para los barcos objeto de
esta resolución es de 546.889 kg.
cve: BOE-A-2025-4490
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30595
Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2024, en
aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen
condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud
de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de
las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, se ha incorporado en el reparto la flexibilidad interanual generada en 2024,
de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no capturada en dicho año, es
posible traspasarla a 2025. Se añade la cantidad de 92.262 kg de flexibilidad interanual
generada por la provincia de A Coruña en la campaña anterior para usar en 2025 por los
barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A
Coruña para usar en 2025 por estos buques.
También se ha procedido a deducir a los buques y grupos de buques de las distintas
modalidades con posibilidades de caballa y que tuvieron rebasamiento de cuota en 2024,
dichas cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores
multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) n.º
1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de
control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común,
previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la Orden APA/315/2020,
de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de
cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques
con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España
tiene para 2025, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por
posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
Con todo ello, la cifra de cuota de caballa, en este momento, para los buques de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña
asciende a una cantidad de 639.711 kg. De dicha cantidad, se asigna un 50 % para
pesca dirigida (319.855,66 kg) y el otro 50 % para pesca accesoria (319.855,66 kg).
En las últimas campañas viene destinándose la modalidad de la volanta un
porcentaje de la cuota de caballa provincial de A Coruña, por lo que para la presente
campaña se destina un 10 % de la cuota de caballa accesoria (31.985,57 kg) en base a
las cantidades computadas en las dos últimas campañas por los buques de esta
modalidad y considerando, además, la disminución del número de buques de este censo
con puerto base en esta provincia desde 2022.
En caso de que la pesquería no se desarrolle de manera adecuada, se valorará por
parte de la Secretaria General de Pesca, a petición del sector, la aplicación de las
medidas de gestión oportunas en aras de paliar los efectos negativos que puedan
derivarse de esta situación.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la
Federación de Cofradías de A Coruña, para los buques de la modalidad de otras artes
distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña y oído el sector
afectado, resuelve lo siguiente:
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña a partir de las 00:00 horas
del 17 de marzo de 2025, a excepción de lo establecido en el punto cuarto.
Segundo.
La cuota inicial de caballa (stock MAC/8C3411) en 2025 para los barcos objeto de
esta resolución es de 546.889 kg.
cve: BOE-A-2025-4490
Verificable en https://www.boe.es
Primero.