Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-4493)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30613
c) Proponer la prórroga del convenio y en su caso modificaciones al mismo, en
forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
Decimocuarta.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente
establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Duración del convenio y régimen de modificación.
La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga
expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años. Conforme
a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz con la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al régimen de modificación del
convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.
Decimosexta. Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que se produjese la
causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado
artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar,
mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de convenio a fin de que se
pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la
Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a
reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá
resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días. En todo
caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia
y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben
salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo improrrogable
para la finalización de todos los efectos del convenio.
Decimoséptima.
Resolución de controversias.
Decimoctava.
Régimen de protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
cve: BOE-A-2025-4493
Verificable en https://www.boe.es
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el
seno de la Comisión de seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30613
c) Proponer la prórroga del convenio y en su caso modificaciones al mismo, en
forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
Decimocuarta.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente
establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.
Duración del convenio y régimen de modificación.
La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga
expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años. Conforme
a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz con la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al régimen de modificación del
convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.
Decimosexta. Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que se produjese la
causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado
artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar,
mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de convenio a fin de que se
pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la
Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a
reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá
resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días. En todo
caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia
y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben
salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo improrrogable
para la finalización de todos los efectos del convenio.
Decimoséptima.
Resolución de controversias.
Decimoctava.
Régimen de protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
cve: BOE-A-2025-4493
Verificable en https://www.boe.es
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el
seno de la Comisión de seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.