Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-4493)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30611

a cumplir las normas vigentes en la Delegación/Subdelegación del Gobierno en materia
de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).
Sexta. Obligaciones de la Subdelegación.
La Subdelegación del Gobierno en Granada, en relación a las prácticas, asume las
siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Subdelegación del Gobierno y los representantes que le
correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la universidad que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima.

Obligaciones de la Universidad de Granada.

La Universidad de Granada se compromete a:
a) Remitir a la Subdelegación, conforme a lo señalado en la cláusula tercera del
presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes
seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así
como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Subdelegación antes del comienzo de las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la
normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Subdelegación.

La relación entre la Subdelegación y los estudiantes en prácticas no supondrá más
compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso
relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración
General del Estado obligación contributiva alguna. Asimismo, la realización de las
prácticas académicas en la Subdelegación no supondrá la consideración de mérito para
el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos. Resultarán de aplicación a los estudiantes en
prácticas las obligaciones en materia de Seguridad Social que deriven de la disposición
adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
pactándose expresamente que el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de
Seguridad Social respecto de los estudiantes en prácticas corresponden a la universidad
–y no a la Administración General del Estado–.
Novena.

Seguro. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Subdelegación estará
cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo
de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de la Subdelegación. La
universidad deberá tener cubierto con un seguro de responsabilidad civil las incidencias que

cve: BOE-A-2025-4493
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Octava.