Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4501)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Esquilvent, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para el módulo de generación fotovoltaica «Esquileo I», de 47,473 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Ampudia (Palencia), para su hibridación con el parque eólico existente Esquileo I, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

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5. El citado informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de
condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la
autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el
órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y
presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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o el pastoreo controlado. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otros, a
las abejas, se contemplará retrasar los trabajos de control mecánico de la vegetación
herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.
– Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de
fauna en la fase de construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna
residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, que se deberá extender
durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar
impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El
desarrollo de dicho plan se realizará por una empresa independiente de la responsable
de la obra. Se aportará la metodología a llevar a cabo, que será igual a la utilizada en el
estudio de impacto ambiental, y se incluirá su presupuesto.
Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía
preferentemente en formato shapefile. El plan de seguimiento específico de fauna
deberá contar con el visto bueno del servicio competente de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al que se remitirán
informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante la
construcción, explotación y desmantelamiento.
– Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción
de tierras necesarias para la ejecución del proyecto y en caso de hallazgos casuales, se
actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio
Cultural de Castilla y León.
– En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán
inmediatamente los trabajos y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural.
Cualquier modificación del proyecto debe contar con autorización de la autoridad en
patrimonio cultural.