Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4501)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Esquilvent, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para el módulo de generación fotovoltaica «Esquileo I», de 47,473 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Ampudia (Palencia), para su hibridación con el parque eólico existente Esquileo I, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30709

ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que
para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la
autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:
– Antes y durante las obras, se balizarán y protegerán los Hábitats de Interés
Comunitario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 9340 Bosques
de Quercus ilex y Quercus rotundifolia en la zona de obras y su entorno para evitar
afecciones sobre los mismos.
– Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de
aves. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no
podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no
afección al éxito reproductor de la especie.
– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante
el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de obras se
fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la
Junta de Castilla y León. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos durante la
construcción.
– En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de
separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico,

cve: BOE-A-2025-4501
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Núm. 56