Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-4504)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación de Gorona del Viento (RO2-0214) correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30734

bancaria, del documento de presentación de la autoliquidación y el justificante de pago
bancario, y en el caso de adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria
que consta en el documento de autoliquidación.
Adicionalmente, es preciso tener en cuenta otro aspecto, de modo que la presente
resolución pueda tener el carácter de resolución de costes definitivos. En concreto, hay
que tener en cuenta que el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, reconoce un ingreso
equivalente al coste por el impuesto sobre el valor de la producción. Para evitar el
problema asociado a la circularidad del devengo del impuesto y su reconocimiento, es
preciso que el importe reconocido en esta resolución de costes definitivos calcule
directamente la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el
impuesto total a reconocer para que sea necesaria una única liquidación ante la Agencia
Tributaria. Todo lo cual se indica sin perjuicio de que, según lo expresamente establecido
en el artículo 36 del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, Gorona del Viento
El Hierro, SA deberá acreditar debidamente el pago del impuesto una vez sea efectivo el
ingreso por reconocimiento de costes definitivos.
II
En fecha 14 de enero de 2022, fue trasladada a la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia la información previamente enviada por Gorona del
Viento el Hierro, SA, a efectos de la obtención de la retribución de la central de acuerdo
con lo establecido en la Orden IET/1711/2013, de 23 de septiembre, para su consideración
en la propuesta de cuantías de costes definitivos correspondientes al ejercicio 2020.
Con fecha 21 de junio de 2023 se ha recibido informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia (INF/DE/057/21), de asunto «Costes definitivos de la
instalación de generación titularidad de Gorona del Viento, SA, correspondientes al
ejercicio 2020».
En el informe, la Comisión señala que el importe final en concepto de liquidación
definitiva por costes de generación de despacho, fijos y variables, durante el
ejercicio 2020 conforme a la información del Operador del Sistema para el grupo Gorona
del Viento asciende a 6.511.357,80 euros correspondiente a las liquidaciones definitivas.
Esta cuantía se correspondería a costes fijos por un total de 5.746.837,43 euros y
a 764.520,37 euros por costes variables, dentro de los cuales 459.308,88 euros se
corresponden con los: peajes de generación, financiación del operador del sistema e
impuestos derivados de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre.
En efecto, el artículo 72.3.a) 1.ª del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, en su
redacción dada por el punto cinco de la disposición final tercera del Real
Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la
implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones
eléctricas, establece que el operador del sistema incluirá una estimación de estos costes
dentro del cálculo de los costes de generación de liquidación que realiza.
Por tanto, las liquidaciones realizadas por el operador del sistema incluyen las
cuantías estimadas correspondientes a peajes de generación, financiación del operador
del sistema e impuestos derivados de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, si bien las
cuantías definitivas han de ser aprobadas en la presente resolución de acuerdo a lo
establecido en el artículo 36 del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, así como,
en su caso, la diferencia a reconocer sobre las retribuciones provisionales percibidas por
la instalación por estos conceptos.
Así, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluye en su informe
INF/DE/057/21 las cuantías correspondientes a estos conceptos:
a) 416,14 euros en concepto de peaje de acceso a las redes.
b) 3.091,02 euros en concepto de financiación del operador del sistema.
c) 455.801,72 euros por el impuesto sobre el valor de la producción de energía
eléctrica.

cve: BOE-A-2025-4504
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Núm. 56