Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-4504)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación de Gorona del Viento (RO2-0214) correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30733
En relación con el procedimiento de liquidación, está establecido en el artículo 72 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. De acuerdo con el mismo, el operador del sistema
realiza la liquidación de la energía en cada uno de los despachos de producción de los
territorios no peninsulares para las instalaciones generadoras allí ubicadas. Adicionalmente,
la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia realiza liquidaciones
provisionales con carácter mensual a partir de los cálculos de costes de generación
de las instalaciones, de los ingresos percibidos en los despachos, de las previsiones
de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía consignada con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado, aprobándose la cuantía definitiva anual por
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, establece que
para proceder a la aprobación de la liquidación definitiva del extracoste de la actividad de
producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El procedimiento a
seguir para dictar la citada resolución será el siguiente:
a) El operador del sistema llevará a cabo las liquidaciones del despacho de
producción con medidas definitivas.
b) El órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la
propuesta de liquidación definitiva que será remitida a la Dirección General de Política
Energética y Minas.
c) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de lo anterior,
elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente completo a la
Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección
General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la
cuantía de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente
al extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares.
En relación con la determinación de las cuantías a reconocer, la disposición
transitoria undécima. Regímenes retributivos otorgados con anterioridad a la entrada en
vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que «aquellas instalaciones
que por sus características singulares no puedan incluirse dentro de ninguna de las
tecnologías definidas en el artículo 2 y tuvieran concedido un régimen retributivo
particular, distinto del contemplado en la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo y la Orden
ITC/914/2006, de 30 de marzo, mantendrán su régimen retributivo aprobado con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto hasta el final de su vida útil
regulatoria.» Esta disposición transitoria es de aplicación a la instalación de Gorona del
Viento (Gorona), que se trata de una instalación de tecnología híbrida y cuyo régimen
retributivo se establece en la Orden IET/1711/2013, de 23 de septiembre, por la que
se establece el método de cálculo de los costes fijos y variables de la instalación de
producción eléctrica hidroeólica de Gorona del Viento.
Adicionalmente a lo establecido en la Orden IET/1711/2013, de 23 de septiembre,
existen otros costes que han de reconocerse a esta instalación, de acuerdo con la
normativa de aplicación.
Así, la Resolución de 14 de enero de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del
sistema eléctrico para 2020 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación,
dispone lo que los productores de energía eléctrica pagarán al operador del sistema en
el ejercicio 2020.
Por otra parte, también ha de reconocerse el Impuesto sobre el valor de la
producción de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. De acuerdo con el
artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, sólo se reconocerá una vez
acreditado el pago del mismo mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación
cve: BOE-A-2025-4504
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30733
En relación con el procedimiento de liquidación, está establecido en el artículo 72 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. De acuerdo con el mismo, el operador del sistema
realiza la liquidación de la energía en cada uno de los despachos de producción de los
territorios no peninsulares para las instalaciones generadoras allí ubicadas. Adicionalmente,
la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia realiza liquidaciones
provisionales con carácter mensual a partir de los cálculos de costes de generación
de las instalaciones, de los ingresos percibidos en los despachos, de las previsiones
de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía consignada con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado, aprobándose la cuantía definitiva anual por
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, establece que
para proceder a la aprobación de la liquidación definitiva del extracoste de la actividad de
producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El procedimiento a
seguir para dictar la citada resolución será el siguiente:
a) El operador del sistema llevará a cabo las liquidaciones del despacho de
producción con medidas definitivas.
b) El órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la
propuesta de liquidación definitiva que será remitida a la Dirección General de Política
Energética y Minas.
c) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de lo anterior,
elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente completo a la
Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección
General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la
cuantía de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente
al extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares.
En relación con la determinación de las cuantías a reconocer, la disposición
transitoria undécima. Regímenes retributivos otorgados con anterioridad a la entrada en
vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que «aquellas instalaciones
que por sus características singulares no puedan incluirse dentro de ninguna de las
tecnologías definidas en el artículo 2 y tuvieran concedido un régimen retributivo
particular, distinto del contemplado en la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo y la Orden
ITC/914/2006, de 30 de marzo, mantendrán su régimen retributivo aprobado con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto hasta el final de su vida útil
regulatoria.» Esta disposición transitoria es de aplicación a la instalación de Gorona del
Viento (Gorona), que se trata de una instalación de tecnología híbrida y cuyo régimen
retributivo se establece en la Orden IET/1711/2013, de 23 de septiembre, por la que
se establece el método de cálculo de los costes fijos y variables de la instalación de
producción eléctrica hidroeólica de Gorona del Viento.
Adicionalmente a lo establecido en la Orden IET/1711/2013, de 23 de septiembre,
existen otros costes que han de reconocerse a esta instalación, de acuerdo con la
normativa de aplicación.
Así, la Resolución de 14 de enero de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del
sistema eléctrico para 2020 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación,
dispone lo que los productores de energía eléctrica pagarán al operador del sistema en
el ejercicio 2020.
Por otra parte, también ha de reconocerse el Impuesto sobre el valor de la
producción de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. De acuerdo con el
artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, sólo se reconocerá una vez
acreditado el pago del mismo mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación
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Núm. 56