Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-4503)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30721
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que la retribución por costes fijos de
estos grupos podrá ser incrementada, en su caso, por las nuevas inversiones que se
reconozcan en la resolución de la primera convocatoria del procedimiento de
otorgamiento de la resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de
energía eléctrica en los territorios no peninsulares.
Por lo tanto, de acuerdo con la normativa citada, el reconocimiento de nuevas
inversiones sobre grupos existentes, hayan finalizado su vida útil regulatoria o no, está
condicionado a percibir previamente la resolución favorable de compatibilidad de la
Dirección General de Política Energética y Minas. Teniendo en cuenta que las nuevas
inversiones que Endesa solicita sobre grupos existentes no disponen de resolución
favorable de compatibilidad, la Comisión indica que no procede reconocer coste
adicional alguno por nuevas inversiones sobre grupos existentes.
Otros costes: coste de peajes de generación y financiación del operador del sistema.
Tal y como se ha indicado, el operador del sistema realiza una estimación de los
costes debidos a peajes de generación, financiación del operador del sistema y tributos
derivados de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, que incluye en sus liquidaciones
provisionales.
Sobre esta liquidación provisional, Endesa considera que le corresponde
devolver 4.444 euros por peajes de generación, cifra que es confirmada por la Comisión
tras los informes de inspección a Endesa.
Asimismo, también reconoce la Comisión en su propuesta la cifra de 31,92 euros
solicitada por Endesa como mayor coste por financiación del operador del sistema.
Aplicación del factor de corrección por factura de combustible.
Dentro de la retribución por combustible definida en el artículo 31 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, se incorpora como uno de los componentes el factor de
corrección por factura de combustible que, en aquellos casos en los que el coste de
adquisición de combustible de un grupo sea inferior a la retribución por combustible de
dicho grupo, se reduciría la retribución de este en la semidiferencia entre estas dos
cantidades.
Como se ha indicado, este factor dejará de ser aplicable en el ejercicio 2023,
incluyendo la propuesta de la Comisión su cálculo para el ejercicio 2020. Así, la cuantía
por este de factor de corrección por factura de combustible ascendería a –2.599.305,59
euros, con –166.784,24 euros en los grupos de Baleares, –1.037.164,27 euros en los
grupos de Canarias, y –1.395.357,08 euros en los grupos de Ceuta y Melilla, de acuerdo
a la Resolución de 17 de julio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y
Minas, por la que se establece la metodología de reparto del coste de adquisición de
combustible de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares para
definir el factor de corrección por factura de combustible.
Coste de tributos derivados de la Ley 15/2012.
Finalmente, Endesa solicita el reconocimiento de 5.552.673,35 euros adicionales a
las liquidaciones realizadas por el operador del sistema en concepto de coste por tributos
derivados de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, donde 5.349.688,04 euros
corresponderían al impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
y 202.985,31 euros corresponderían al impuesto especial sobre hidrocarburos en
Baleares.
En relación con estos costes solicitados, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia indica en su informe que el impuesto especial sobre hidrocarburos no
debería reconocerse tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de
octubre, así como que las últimas liquidaciones del operador del sistema recogen el valor
asociado al impuesto sobre el carbón, por lo que no procedería reconocer el coste
adicional por estos conceptos solicitado por Endesa.
cve: BOE-A-2025-4503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30721
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que la retribución por costes fijos de
estos grupos podrá ser incrementada, en su caso, por las nuevas inversiones que se
reconozcan en la resolución de la primera convocatoria del procedimiento de
otorgamiento de la resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de
energía eléctrica en los territorios no peninsulares.
Por lo tanto, de acuerdo con la normativa citada, el reconocimiento de nuevas
inversiones sobre grupos existentes, hayan finalizado su vida útil regulatoria o no, está
condicionado a percibir previamente la resolución favorable de compatibilidad de la
Dirección General de Política Energética y Minas. Teniendo en cuenta que las nuevas
inversiones que Endesa solicita sobre grupos existentes no disponen de resolución
favorable de compatibilidad, la Comisión indica que no procede reconocer coste
adicional alguno por nuevas inversiones sobre grupos existentes.
Otros costes: coste de peajes de generación y financiación del operador del sistema.
Tal y como se ha indicado, el operador del sistema realiza una estimación de los
costes debidos a peajes de generación, financiación del operador del sistema y tributos
derivados de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, que incluye en sus liquidaciones
provisionales.
Sobre esta liquidación provisional, Endesa considera que le corresponde
devolver 4.444 euros por peajes de generación, cifra que es confirmada por la Comisión
tras los informes de inspección a Endesa.
Asimismo, también reconoce la Comisión en su propuesta la cifra de 31,92 euros
solicitada por Endesa como mayor coste por financiación del operador del sistema.
Aplicación del factor de corrección por factura de combustible.
Dentro de la retribución por combustible definida en el artículo 31 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, se incorpora como uno de los componentes el factor de
corrección por factura de combustible que, en aquellos casos en los que el coste de
adquisición de combustible de un grupo sea inferior a la retribución por combustible de
dicho grupo, se reduciría la retribución de este en la semidiferencia entre estas dos
cantidades.
Como se ha indicado, este factor dejará de ser aplicable en el ejercicio 2023,
incluyendo la propuesta de la Comisión su cálculo para el ejercicio 2020. Así, la cuantía
por este de factor de corrección por factura de combustible ascendería a –2.599.305,59
euros, con –166.784,24 euros en los grupos de Baleares, –1.037.164,27 euros en los
grupos de Canarias, y –1.395.357,08 euros en los grupos de Ceuta y Melilla, de acuerdo
a la Resolución de 17 de julio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y
Minas, por la que se establece la metodología de reparto del coste de adquisición de
combustible de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares para
definir el factor de corrección por factura de combustible.
Coste de tributos derivados de la Ley 15/2012.
Finalmente, Endesa solicita el reconocimiento de 5.552.673,35 euros adicionales a
las liquidaciones realizadas por el operador del sistema en concepto de coste por tributos
derivados de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, donde 5.349.688,04 euros
corresponderían al impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
y 202.985,31 euros corresponderían al impuesto especial sobre hidrocarburos en
Baleares.
En relación con estos costes solicitados, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia indica en su informe que el impuesto especial sobre hidrocarburos no
debería reconocerse tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de
octubre, así como que las últimas liquidaciones del operador del sistema recogen el valor
asociado al impuesto sobre el carbón, por lo que no procedería reconocer el coste
adicional por estos conceptos solicitado por Endesa.
cve: BOE-A-2025-4503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56