Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-4503)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30719
La valoración que realiza la Comisión sobre los costes de generación a reconocer a
las centrales titularidad del grupo Endesa es la siguiente:
Coste de grupos pendientes de resolución de compatibilidad.
Endesa solicita el reconocimiento de 5.381.164,37 euros adicionales en concepto de
coste de inversión de los grupos turbinas de Gas Ibiza 25, Ibiza 26 y Punta Grande 19,
pertenecientes a los sistemas eléctricos no peninsulares de Baleares y Canarias,
respectivamente.
Tal y como indica el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, con fecha 22 de octubre de 2020 la Dirección General de Política
Energética y Minas, aprobó el otorgamiento de resolución favorable de compatibilidad y
régimen retributivo adicional a los grupos Ibiza 25 (RO2-0209), Ibiza 26 (RO2-0210) y
Punta Grande 19 (RO2-0212), ubicados en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares. En esta resolución se incluían los parámetros necesarios para el cálculo de
la retribución correspondiente al régimen retributivo adicional de estos grupos, a
excepción del valor de la inversión reconocida.
En la medida en que no se había publicado ninguna resolución que estableciera el
valor de la inversión reconocida de estos grupos en la fecha de emisión del informe, la
Comisión no propone el reconocimiento de cuantía alguna por este concepto.
Coste de inversiones medioambientales.
La Orden TEC/1158/2018, de 29 de octubre, por la que se otorga el régimen
retributivo adicional a instalaciones de producción de energía eléctrica existentes en los
territorios no peninsulares de Menorca, Gran Canaria y Tenerife que deban llevar a cabo
inversiones adicionales derivadas del cumplimiento de la normativa comunitaria o estatal
para continuar en funcionamiento, otorgó el citado régimen retributivo a los grupos
Mahón 14, 15 y 16 (Menorca), Barranco de Tirajana 3 y 4 (Gran Canaria) y Granadilla 5
y 6 (Tenerife) para las inversiones necesarias de cara a poder cumplir desde el 1 de
enero de 2020 los niveles de emisiones establecidos en la Directiva 2010/75/UE, de 24
de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales, y en la Decisión de
ejecución 2017/1442, de 31 de julio de 2017.
Endesa solicita el reconocimiento de 18.108.032,51 euros como costes asociados
tanto a las inversiones realizadas en los citados grupos como a las indisponibilidades
sufridas por los mismos durante la ejecución de las inversiones.
Sin embargo, la Comisión no recoge en su propuesta ninguna cantidad puesto que,
al igual que en el caso anterior, no se había definido mediante resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas el valor reconocido de inversión para cada grupo
en la fecha de elaboración de su informe.
Coste de medidas extraordinarias.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima.5 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia propone aprobar, una vez inspeccionadas las cuantías, la retribución por la
instalación de potencia como consecuencia de la necesidad de adoptar medidas de
carácter temporal y extraordinario, aconsejadas por razones de seguridad de suministro
que asciende a 1.302.645,60 euros por los costes en los que han incurrido los titulares
de estas centrales durante su explotación. Endesa solicitaba el reconocimiento
de 3.024.884,09 euros, cantidad sustancialmente superior a la propuesta por la
Comisión, debido principalmente a que la Comisión no ha incluido en su propuesta la
cuantía reportada por Endesa correspondiente a la construcción de una nave de
insonorización para albergar tanto a dichos grupos como a la turbina de gas n.º1
(RO2-0063) de la CT de Formentera.
cve: BOE-A-2025-4503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30719
La valoración que realiza la Comisión sobre los costes de generación a reconocer a
las centrales titularidad del grupo Endesa es la siguiente:
Coste de grupos pendientes de resolución de compatibilidad.
Endesa solicita el reconocimiento de 5.381.164,37 euros adicionales en concepto de
coste de inversión de los grupos turbinas de Gas Ibiza 25, Ibiza 26 y Punta Grande 19,
pertenecientes a los sistemas eléctricos no peninsulares de Baleares y Canarias,
respectivamente.
Tal y como indica el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, con fecha 22 de octubre de 2020 la Dirección General de Política
Energética y Minas, aprobó el otorgamiento de resolución favorable de compatibilidad y
régimen retributivo adicional a los grupos Ibiza 25 (RO2-0209), Ibiza 26 (RO2-0210) y
Punta Grande 19 (RO2-0212), ubicados en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares. En esta resolución se incluían los parámetros necesarios para el cálculo de
la retribución correspondiente al régimen retributivo adicional de estos grupos, a
excepción del valor de la inversión reconocida.
En la medida en que no se había publicado ninguna resolución que estableciera el
valor de la inversión reconocida de estos grupos en la fecha de emisión del informe, la
Comisión no propone el reconocimiento de cuantía alguna por este concepto.
Coste de inversiones medioambientales.
La Orden TEC/1158/2018, de 29 de octubre, por la que se otorga el régimen
retributivo adicional a instalaciones de producción de energía eléctrica existentes en los
territorios no peninsulares de Menorca, Gran Canaria y Tenerife que deban llevar a cabo
inversiones adicionales derivadas del cumplimiento de la normativa comunitaria o estatal
para continuar en funcionamiento, otorgó el citado régimen retributivo a los grupos
Mahón 14, 15 y 16 (Menorca), Barranco de Tirajana 3 y 4 (Gran Canaria) y Granadilla 5
y 6 (Tenerife) para las inversiones necesarias de cara a poder cumplir desde el 1 de
enero de 2020 los niveles de emisiones establecidos en la Directiva 2010/75/UE, de 24
de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales, y en la Decisión de
ejecución 2017/1442, de 31 de julio de 2017.
Endesa solicita el reconocimiento de 18.108.032,51 euros como costes asociados
tanto a las inversiones realizadas en los citados grupos como a las indisponibilidades
sufridas por los mismos durante la ejecución de las inversiones.
Sin embargo, la Comisión no recoge en su propuesta ninguna cantidad puesto que,
al igual que en el caso anterior, no se había definido mediante resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas el valor reconocido de inversión para cada grupo
en la fecha de elaboración de su informe.
Coste de medidas extraordinarias.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima.5 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia propone aprobar, una vez inspeccionadas las cuantías, la retribución por la
instalación de potencia como consecuencia de la necesidad de adoptar medidas de
carácter temporal y extraordinario, aconsejadas por razones de seguridad de suministro
que asciende a 1.302.645,60 euros por los costes en los que han incurrido los titulares
de estas centrales durante su explotación. Endesa solicitaba el reconocimiento
de 3.024.884,09 euros, cantidad sustancialmente superior a la propuesta por la
Comisión, debido principalmente a que la Comisión no ha incluido en su propuesta la
cuantía reportada por Endesa correspondiente a la construcción de una nave de
insonorización para albergar tanto a dichos grupos como a la turbina de gas n.º1
(RO2-0063) de la CT de Formentera.
cve: BOE-A-2025-4503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56