Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-4503)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30717

– Retribución por costes variables no asociados al combustible, que incluye la
retribución por costes variables de operación y mantenimiento de funcionamiento, la
retribución por costes variables de operación y mantenimiento adicionales debidos al
arranque y otros costes operativos de la central.
– Retribución por costes de los derechos de emisión.
Para cuantificar la retribución por combustible, en sus distintos componentes, resulta
necesario determinar el precio de combustible a efectos de liquidación en el
ejercicio 2020, de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, y en tanto no estén autorizadas las mezclas de combustible habitual por la
Dirección General de Política Energética y Minas, se ha de atender a la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, en la que se establece
que el despacho de las instalaciones de producción categoría A, se realizará teniendo en
cuenta el combustible principal del grupo, y en la liquidación definitiva de los costes de
estos grupos se reconocerá la mezcla de combustible utilizada, previa inspección.
En relación con la retribución por otros costes operativos que incluye los peajes de
acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de
energía eléctrica resultantes de la aplicación de la normativa en vigor, los pagos para la
financiación del operador del sistema y, en su caso, del mercado y del Impuesto sobre el
valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética,
el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que serán
reconocidos, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia,
en la resolución del Director General de Política Energética y Minas por la que se
aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación. No obstante lo anterior, el
artículo 72.3.a) 1.ª del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, en su redacción dada por
el punto cinco de la disposición final tercera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por
el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de
conexión de determinadas instalaciones eléctricas, establece que el operador del
sistema incluirá una estimación de estos costes dentro del cálculo de los costes de
generación de liquidación que realiza.
De conformidad con dichas disposiciones se determina la retribución de las centrales
con régimen retributivo adicional para el año 2020.
Por otro lado, el artículo 59 del precitado real decreto establece que, en aquellos
casos en los que el operador del sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la
demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá solicitar al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de lo establecido
en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el reconocimiento de las
repercusiones económicas para la adopción de las medidas que vaya a adoptar para la
garantía del suministro, con carácter previo a su adopción. El coste asociado a estas
medidas se integrará como extracoste de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares.
En virtud de lo anterior, el 8 de mayo de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del
Estado» la Orden TED/393/2020, de 5 de mayo, por la que se acuerda el reconocimiento
de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y
extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro de energía eléctrica en la isla
de Formentera. En tanto estas medidas extraordinarias fueron llevadas a cabo por
Endesa, se reconocen en la presente resolución.
II
En cumplimiento de la normativa anteriormente expuesta, con fecha 31 de diciembre
de 2021, Endesa, SA, remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas
escrito solicitando el reconocimiento de las cuantías definitivas de 2020 de los costes de
las instalaciones de generación titularidad de las empresas del grupo Endesa SA en los
territorios no peninsulares.

cve: BOE-A-2025-4503
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Núm. 56