Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-4503)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30716

peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, desarrolla este
mecanismo.
En relación con el procedimiento de liquidación, está establecido en el artículo 72 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. De acuerdo con el mismo, el operador del sistema
realiza la liquidación de la energía en cada uno de los despachos de producción de los
territorios no peninsulares para las instalaciones generadoras allí ubicadas.
Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia realiza
liquidaciones provisionales con carácter mensual a partir de los cálculos de costes de
generación de las instalaciones, de los ingresos percibidos en los despachos, de las
previsiones de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía consignada con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aprobándose la cuantía definitiva anual
por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, establece que
para proceder a la aprobación de la liquidación definitiva del extracoste de la actividad de
producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El procedimiento a
seguir para dictar la citada resolución será el siguiente:
a) El operador del sistema llevará a cabo las liquidaciones del despacho de
producción con medidas definitivas.
b) El órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la
propuesta de liquidación definitiva que será remitida a la Dirección General de Política
Energética y Minas.
c) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de lo anterior,
elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente completo a la
Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección
General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la
cuantía de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente al
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares.
En relación con la determinación de las cuantías a reconocer, el título IV del
antedicho Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece la metodología de la
retribución por costes fijos y costes variables para las instalaciones que tengan otorgado
régimen retributivo adicional.
Así, los costes de generación de liquidación reconocidos a los generadores con este
régimen retributivo están compuestos por las siguientes partidas:
a) La retribución por costes fijos que incluye tanto la retribución por inversión como
por operación y mantenimiento fijo.
b) La retribución por costes variables que comprende los siguientes conceptos:
– Retribución por combustible, que está compuesta por la retribución por los costes
variables de funcionamiento, retribución por costes de arranque asociados al
combustible, la retribución por costes de banda de regulación, y factor de corrección por
factura de combustible. En relación con el factor de corrección por factura de
combustible, la revisión obrada en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, mediante el
Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014,
de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios
voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de
contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor
de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad, eliminó este factor
como uno de los componentes de la retribución por combustible de los grupos desde el 1
de enero de 2023.

cve: BOE-A-2025-4503
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Núm. 56