Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-4505)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30743

concepto de régimen retributivo específico financiada con cargo al sistema eléctrico que
fue reconocida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
c) Adicionalmente, estas instalaciones percibieron 77.317.330,93 euros en
concepto de compensación extrapeninsular a cargo de los Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio 2020, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real
Decreto 680/2014, de 1 de agosto.
La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2020 como diferencia
entre los costes de generación reconocidos a los generadores con régimen retributivo
específico en los territorios no peninsulares conforme a la normativa y los ingresos
obtenidos provisionalmente por los mismos. De acuerdo con lo anterior, la cuantía
resultante para estas instalaciones asciende a 341.561,46 euros, es decir, es una
cuantía adicional que los generadores con régimen retributivo específico deben percibir.
Esta cantidad se corresponde, por un lado, como se ha señalado anteriormente, con
las diferencias de retribución con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el
sistema eléctrico sobre el 50 % del régimen retributivo específico que establece la
normativa, por una cuantía de 53,86 euros que Presupuestos habría financiado sobre
ese 50 % y que el sistema eléctrico habría financiado por debajo del 50 % del régimen
retributivo específico que le correspondía. Si bien el efecto conjunto de estas diferencias
sería neutro para los generadores, debe reconocerse en la presente resolución la
cuantía de estas diferencias en cada una de las fuentes de financiación. Por otro lado, la
liquidación-compensación definitiva corresponde a la diferencia entre los derechos de
cobro por la venta de la energía en los despachos o participación en servicios de ajuste,
de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y los ingresos
percibidos en el despacho, por una cuantía de 341.561,46 euros que deben percibir los
generadores y habrá de ser ajustada en un 50 % con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado y en un 50 % al sistema eléctrico.
El detalle de la segunda cuantía, 341.561,46 euros, desagregada por sujeto de
despacho afectado de acuerdo con la información del operador del sistema se incluye en
el anexo a esta resolución.
En virtud de lo anterior, una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia de la
propuesta, y la auditoría pública por parte de la Oficina Nacional de Auditoría de la
Intervención General de la Administración del Estado,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.

Instalaciones con régimen
retributivo específico

Euros

Costes de generación calculados por el OS.

55.516.374,76

Régimen retributivo específico calculado por CNMC.

154.634.554,14

Costes de generación definitivos.

210.150.928,90

cve: BOE-A-2025-4505
Verificable en https://www.boe.es

Aprobar la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación definidos en
el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, para las centrales de los territorios no
peninsulares que tienen reconocido un régimen retributivo específico, correspondientes
al ejercicio 2020, que asciende a 210.150.928,90 euros.