Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4495)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta eólica Sasamón de 112,2 MW y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Burgos y Palencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
c.
Sec. III. Pág. 30652
Valoración del órgano ambiental:
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico concluye en su informe que se pueden ver
afectadas por el proyecto especies de fauna protegidas, especialmente de aves rapaces
(aguilucho cenizo, milano real y buitre leonado) y quirópteros. Considera, además, que
faltan estudios específicos para conocer la presencia de algunas especies esteparias
(avutarda y sisón) y las zonas de reproducción de especies de rapaces, destacando el
aguilucho cenizo.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León, en su informe de 29 de noviembre de 2024, destaca que el proyecto se ubica en
una zona del territorio con una fuerte presencia de parques eólicos en funcionamiento.
Dicha zona de implantación, esta cercana a lugares de alto interés para las especies
esteparias actualmente presentes en la zona y se ubica muy próximo a territorios
históricos de presencia de sisón. Además, destaca la presencia de avifauna y
quirópteros protegidos susceptibles de verse afectados por los aerogeneradores.
Finalmente indica que, en cualquier caso, un planteamiento de un trazado en aéreo
de la línea eléctrica de evacuación es ambientalmente inasumible por la afección a
multitud de valores ambientales y paisajísticos, por lo que la viabilidad ambiental de este
proyecto pasa únicamente por el soterramiento íntegro de la línea de evacuación, cuyo
trazado discurra por la red de caminos, pistas y viales existentes. Esta condición no es
aceptada por el promotor, quien plantea soterramientos parciales sin especificar.
En respuesta al promotor la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León emite nuevo informe en el que se ratifica en la
totalidad del contenido del anterior informe y por consiguiente, considera que el proyecto
solo podría ser viable ambientalmente, mediante soterramiento íntegro de la línea de
evacuación haciendo coincidir su trazado con la plataforma de la red de caminos, pistas
y viales existentes, así como con la adopción de otras medidas ambientales. Actuación
que, además, inevitablemente, debería volver a evaluarse.
Mostrando conformidad con el contenido de los anteriores informes, esta Dirección
General concluye que, en aplicación de los principios básicos que rigen la evaluación
ambiental definidos en el artículo 2 de la Ley de evaluación ambiental, «Protección y
mejora del medio ambiente» y sobre todo «Precaución y acción cautelar», y teniendo en
cuenta la presencia confirmada de especies catalogadas «En Peligro de Extinción» y
«Vulnerables», la magnitud del proyecto junto con su infraestructura de evacuación y los
numerosos proyectos eólicos existentes en el entorno, no es posible descartar impactos
significativos sobre las especies protegidas, los objetivos de conservación de los
espacios de la Red Natura 2000 y el paisaje.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
apartado i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
cve: BOE-A-2025-4495
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
c.
Sec. III. Pág. 30652
Valoración del órgano ambiental:
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico concluye en su informe que se pueden ver
afectadas por el proyecto especies de fauna protegidas, especialmente de aves rapaces
(aguilucho cenizo, milano real y buitre leonado) y quirópteros. Considera, además, que
faltan estudios específicos para conocer la presencia de algunas especies esteparias
(avutarda y sisón) y las zonas de reproducción de especies de rapaces, destacando el
aguilucho cenizo.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León, en su informe de 29 de noviembre de 2024, destaca que el proyecto se ubica en
una zona del territorio con una fuerte presencia de parques eólicos en funcionamiento.
Dicha zona de implantación, esta cercana a lugares de alto interés para las especies
esteparias actualmente presentes en la zona y se ubica muy próximo a territorios
históricos de presencia de sisón. Además, destaca la presencia de avifauna y
quirópteros protegidos susceptibles de verse afectados por los aerogeneradores.
Finalmente indica que, en cualquier caso, un planteamiento de un trazado en aéreo
de la línea eléctrica de evacuación es ambientalmente inasumible por la afección a
multitud de valores ambientales y paisajísticos, por lo que la viabilidad ambiental de este
proyecto pasa únicamente por el soterramiento íntegro de la línea de evacuación, cuyo
trazado discurra por la red de caminos, pistas y viales existentes. Esta condición no es
aceptada por el promotor, quien plantea soterramientos parciales sin especificar.
En respuesta al promotor la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León emite nuevo informe en el que se ratifica en la
totalidad del contenido del anterior informe y por consiguiente, considera que el proyecto
solo podría ser viable ambientalmente, mediante soterramiento íntegro de la línea de
evacuación haciendo coincidir su trazado con la plataforma de la red de caminos, pistas
y viales existentes, así como con la adopción de otras medidas ambientales. Actuación
que, además, inevitablemente, debería volver a evaluarse.
Mostrando conformidad con el contenido de los anteriores informes, esta Dirección
General concluye que, en aplicación de los principios básicos que rigen la evaluación
ambiental definidos en el artículo 2 de la Ley de evaluación ambiental, «Protección y
mejora del medio ambiente» y sobre todo «Precaución y acción cautelar», y teniendo en
cuenta la presencia confirmada de especies catalogadas «En Peligro de Extinción» y
«Vulnerables», la magnitud del proyecto junto con su infraestructura de evacuación y los
numerosos proyectos eólicos existentes en el entorno, no es posible descartar impactos
significativos sobre las especies protegidas, los objetivos de conservación de los
espacios de la Red Natura 2000 y el paisaje.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
apartado i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
cve: BOE-A-2025-4495
Verificable en https://www.boe.es
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