Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4500)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Las Majas VII B, de 10,89 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII B, de 49,40 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Herrera de los Navarros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30698
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la
tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, que conectan el parque fotovoltaico con la
subestación SET Las Majas VII 30/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la
subestación eléctrica Muniesa 400 kV, no forma parte del alcance de este expediente al
aprovecharse las infraestructuras existentes del Parque Eólico Las Majas VII B. La
adecuación de la subestación SET Las Majas VII 30/220 kV para la conexión de la nueva
planta en 30 kV, está autorizada por Resolución de 18 de octubre de 2024, de la
Directora General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, por la que se otorga la
autorización administrativa previa y autorización de construcción de modificación de la
instalación de evacuación compartida «SET Las Majas VII 30/220 kV» en el término
municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza).
El promotor suscribió, con fecha 7 de febrero de 2025, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)».
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
cve: BOE-A-2025-4500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30698
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la
tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, que conectan el parque fotovoltaico con la
subestación SET Las Majas VII 30/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la
subestación eléctrica Muniesa 400 kV, no forma parte del alcance de este expediente al
aprovecharse las infraestructuras existentes del Parque Eólico Las Majas VII B. La
adecuación de la subestación SET Las Majas VII 30/220 kV para la conexión de la nueva
planta en 30 kV, está autorizada por Resolución de 18 de octubre de 2024, de la
Directora General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, por la que se otorga la
autorización administrativa previa y autorización de construcción de modificación de la
instalación de evacuación compartida «SET Las Majas VII 30/220 kV» en el término
municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza).
El promotor suscribió, con fecha 7 de febrero de 2025, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)».
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
cve: BOE-A-2025-4500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56