Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4500)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Las Majas VII B, de 10,89 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Las Majas VII B, de 49,40 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Herrera de los Navarros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

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coincidentes con los elementos de la planta fotovoltaica y línea de evacuación.
(condición Flora, Vegetación y HICs.4).
– El promotor procederá a la restauración o recuperación de todos los HICs y de las
formaciones de vegetación natural de interés afectados por el proyecto de forma
temporal, así como a la compensación en superficie equivalente de los anteriores
afectados permanentemente. (condición Flora, Vegetación y HICs.5).
– Debido a la estrecha relación entre las plantas híbridas «Las Majas VII A, B, C, D y
E» e «Hilada Honda» y a la acumulación de sus efectos ambientales, de idéntica
naturaleza y problemática, el promotor de los proyectos deberá elaborar las respectivas
medidas compensatorias por pérdida de hábitat estepario de forma coordinada, sin
perjuicio de la conveniencia de presentar un programa conjunto para todas ellas.
(Condición Fauna.8).
– De acuerdo con el informe del INAGA, las medidas compensatorias o
complementarias para favorecer el desarrollo de la fauna, deberán ser acordadas con la
Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón y puestas en
marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto. (Condición Fauna.9).
– De acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón, de 15 de diciembre de 2023, previamente a la autorización del
proyecto, el promotor deberá realizar prospecciones, tanto de carácter arqueológico
como paleontológico, de las zonas no prospectadas afectadas por la implantación final
del proyecto, y deberá remitir los resultados a ese centro directivo, para que, en su caso,
establezca las medidas de protección del Patrimonio Cultural Aragonés que considere
adecuadas en las resoluciones oportunas. Las anteriores medidas se incluirán en el
proyecto que, en su caso, deberá ser modificado en consecuencia. (Condición
Patrimonio Cultural.12).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado
en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El Parque Eólico Las Majas VII B, de 49,40 MW, inscrito de forma definitiva en el
Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de
registro RE-113220, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Muniesa 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA.
Red Eléctrica emitió, con fecha 5 de agosto de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión con la red de transporte en la subestación Muniesa 400 kV, para permitir la
incorporación del módulo fotovoltaico Las Majas VII B, para su hibridación con el parque
eólico Las Majas VII B mencionado.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que

cve: BOE-A-2025-4500
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