Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Tráfico. Conductores. (BOE-A-2025-4408)
Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 30375

Contenidos prácticos
1.1 Preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad
vial.
Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una
conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes:
1.1.1 Ajustar la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas y
casco.
1.1.2 Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, del
de los frenos, sistema de dirección, interruptor de parada de emergencia (caso de
existir), cadena, nivel de aceite, faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la
señal acústica.
1.2

Maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial.

1.2.1 Quitar y poner el soporte de la moto y desplazarla sin ayuda del motor
caminando a un lado.
1.2.2 Estacionar la moto sobre su soporte.
1.2.3 Realizar al menos dos maniobras a poca velocidad, entre ellas un eslalon;
dichas maniobras deben permitir comprobar el manejo del embrague en combinación
con el freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la moto y la posición
de los pies en los reposapiés.
1.2.4 Realizar al menos dos maniobras a más alta velocidad: Una en segunda o
tercera velocidad, al menos a 30 km/h y otra para evitar un obstáculo a una velocidad
mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir comprobar la posición sobre la
moto, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de conducción y la técnica de
cambio de marchas.
1.2.5 Frenado: Se realizarán al menos dos ejercicios de frenado, incluido uno de
emergencia a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir
comprobar el manejo del freno de delante y de detrás, la dirección de la visión y la
posición sobre la moto.
1.3

Comportamientos en circulación.

1.3.1 Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del
tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación.
1.3.2 Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos
estrechos.
1.3.3 Conducción en curva.
1.3.4 Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones. Circulación por
glorietas.
1.3.5 Cambios de dirección: Girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril.
1.3.6 Entrar/salir de una autopista: incorporación desde el carril de aceleración; salir
por el carril de desaceleración.
1.3.7 Adelantar/cruzar: Adelantar a otros vehículos; adelantar obstáculos, por
ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos.
1.3.8 Otros componentes viales: Pasos a nivel; paradas de tranvía o autobús;
pasos para peatones; pendientes prolongadas ascendentes y descendentes,
conducción, detenciones y reanudaciones de la marcha.
1.3.9 Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-4408
Verificable en https://www.boe.es

Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes
en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones
necesarias: