Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Tráfico. Conductores. (BOE-A-2025-4407)
Orden INT/209/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como los mecanismos de control y certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 30364

En vías abiertas: mínimo dos horas y cuarenta y cinco minutos:
2.3 Itinerario: Realización de un itinerario durante como mínimo dos horas de
circulación efectiva, en vías abiertas al tráfico, con práctica de lo aprendido y de la
técnica del «tresbolillo». Se establece un margen de cuarenta y cinco minutos para
realizar paradas intermedias y facilitar las explicaciones oportunas por parte del monitor.
El itinerario final deberá discurrir mayoritariamente por carreteras convencionales con
tramos con curvas y contracurvas, permitiéndose únicamente que un porcentaje mínimo
(10 %) discurra por otro tipo vías.
Durante el itinerario en vías abiertas se practicarán las nociones básicas de la
conducción eficiente.
Se deberán elegir vías y horarios que permitan efectuar la formación en condiciones
de seguridad y obteniendo el máximo rendimiento, evitando itinerarios en los que la
densidad del tráfico impida la marcha de los vehículos.
3. Conclusiones: Finalizada la formación en vías abiertas y a modo de cierre del
curso se llevará a cabo una sesión teórica de conclusiones de la formación realizada (30
minutos).

cve: BOE-A-2025-4407
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Núm. 56