Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-4389)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo del Plan de Empleo 2024-2025 en Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30145

problemas o discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución
del mismo. Igualmente conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran
plantearse. Dicha comisión se reunirá, siempre que las circunstancias de su desarrollo
así lo aconsejen, a instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará
información en especial de los diferentes usuarios que han participado en sus acciones.
La comisión tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación,
vigencia o resolución del convenio. No obstante, las modificaciones del convenio
requerirán la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no
existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda. La
comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo dispuesto en la subsección 1.ª, sección III, capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del
presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo
caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la
Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
del convenio, de conformidad con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Sexta. Financiación.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Delegación
del Gobierno en Ceuta, asumirá la financiación de los costes salariales y de la Seguridad
Social del personal empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto
finalista concedido, en el marco de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la
que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de
programas de políticas activas de empleo, previsto en el Real Decreto 818/2021, de 28
de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el
empleo del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con los siguientes cuadros:
Programa 2. Proyecto 1: Apoyo a las actuaciones de la Consejería de Presidencia
y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Retribución
mensual

Cuota patronal

Coste individual
mensual

N.º trabajadores

Coste
mensual total

Duración contrato
en meses

Coste total

Ayd. Electricista.

1.923,11

648,18

2.571,29

3

7.713,87

10

77.138,70

Ayd. Fontanero.

1.923,11

648,18

2.571,29

2

5.142,58

10

51.425,80

Ayd. Albañil.

1.923,11

648,18

2.571,29

4

10.285,16

10

102.851,60

Ayd. Pintor.

1.923,11

648,18

2.571,29

2

5.142,58

10

51.425,80

Ayd. Carpintero.

1.923,11

648,18

2.571,29

2

5.142,58

10

51.425,80

Ayd. Mantenimiento.

1.923,11

648,18

2.571,29

4

10.285,16

10

102.851,60

Profesión

Total trabajadores.

17

Total.

437.119,30

cve: BOE-A-2025-4389
Verificable en https://www.boe.es

Coste de los trabajadores asignados