Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-4389)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo del Plan de Empleo 2024-2025 en Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30144

Programa 2. Proyecto 3: Apoyo a las actuaciones de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Perfil de los trabajadores
Ciudad de Ceuta-Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
Categoría

N.º trab.

Ayudante Pintor.

2

Ayudante Albañil.

4

Ayudante Jardinero.

1

Ayudante Limpieza.

10

Total.

17

La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de
empleo promovido por la Delegación del Gobierno se realizará bajo la exclusiva
dependencia laboral de esta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo
alguno de los trabajadores con la Ciudad Autónoma de Ceuta. El Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática, a través de la Delegación del Gobierno en Ceuta,
informará a los trabajadores de los riesgos existente en su puesto y les proporcionará la
formación adecuada en materia de riesgos laborales, así como la vigilancia de la salud
individual y colectiva, todo ello en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La Comisión de Seguimiento
establecida en la cláusula cuarta del presente convenio concretará qué actividades
específicas se van a llevar a cabo en estos proyectos, así como la ocupación de los
trabajadores a contratar.
B.

Obligaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La Ciudad Autónoma de Ceuta colaborará facilitando las instalaciones y bienes
muebles e inmuebles en aras a desarrollar todas las actuaciones propias de los proyectos
recogidos en este convenio. Corresponde a la Ciudad Autónoma de Ceuta autorizar
expresamente a qué locales/zonas puede acceder el personal citado en el punto A de la
cláusula segunda. Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en
materia de seguridad. Asimismo, la Ciudad Autónoma de Ceuta aportará el material y el
equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador,
contando para ello con los recursos propios disponibles, y proporcionará las condiciones
necesarias para realizar en su seno las tareas que, de acuerdo con su categoría laboral y
plan de trabajo, faciliten su inserción sociolaboral, supervisando la obra o servicio
prestado. Para los trabajos en que sean necesario, la Ciudad Autónoma facilitará los
equipos de protección individual, utensilios y productos necesarios.

Las partes suscriptoras del presente convenio se comprometen a dar la publicidad y
difusión necesaria al mismo, para su general conocimiento y cumplimiento.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por
miembros designados por el titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Ceuta y miembros en representación de la Ciudad Autónoma, que serán
designados por dicha entidad. La comisión tiene por finalidad la resolución de los

cve: BOE-A-2025-4389
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Publicidad.