Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30113
la Comisión Paritaria conozca de un caso de inaplicación de condiciones, en cuyo caso
el plazo máximo para pronunciarse será de siete días.
– Quórum-Asesores. Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando
asistan dos miembros de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones
con la asistencia de un máximo de dos asesores, que tendrán voz, pero no voto.
– Validez de los acuerdos. Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso
el voto favorable de dos miembros de cada una de las dos representaciones.
De cada reunión se levantará acta, que será firmada por los miembros de la
Comisión asistentes. Domicilio. A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el
domicilio de la Comisión Paritaria en la sede de la empresa.
– Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria. Las partes se obligan a
someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones colectivas y/o individuales que
susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, sin perjuicio del
ejercicio posterior de los derechos colectivos. En todo caso deberá negociarse bajo el
principio de la buena fe.
ANEXO 4.2
Adhesión al Acuerdo Extrajudicial de Conflictos Laborales
Las partes firmantes del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC), según lo previsto en su punto 3.3.b) y
someterán los conflictos que se susciten con carácter preferente al SIMA, salvo que esta
entidad no disponga de competencia por razón del ámbito territorial del conflicto, en cuyo
caso aplicarán:
− Para la solución de conflictos que afecten exclusivamente a centros de trabajo
ubicados en Oliva, las partes se adhieren al VII Acuerdo de Solución Autónoma de
Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana (Suscrito el 8 de febrero de 2023.
DOGV núm. 9558/21.03.2023), o la normativa posterior que la sustituya.
− Para la solución de conflictos que afecten exclusivamente a centros de trabajo
ubicados en la Comunidad de Andalucía, se acuerda expresamente el sometimiento a
los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos
Laborales de Andalucía, regulado por: (1) La Resolución de 30 de enero de 2015, de la
Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito
y publicación del Acuerdo Interprofesional sobre Sistema Extrajudicial de Resolución de
Conflictos Laborales de Andalucía y (2) la Resolución de 2 de febrero de 2022 y
corrección de errores, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que
se ordena la inscripción y publicación del Acuerdo Interprofesional por el que se aprueba
el Reglamento de funcionamiento y procedimiento del Sistema Extrajudicial de
Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, o la normativa posterior que la sustituya.
ANEXO 5
Desconexión digital
La empresa dispone de política de desconexión digital.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30113
la Comisión Paritaria conozca de un caso de inaplicación de condiciones, en cuyo caso
el plazo máximo para pronunciarse será de siete días.
– Quórum-Asesores. Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando
asistan dos miembros de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones
con la asistencia de un máximo de dos asesores, que tendrán voz, pero no voto.
– Validez de los acuerdos. Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso
el voto favorable de dos miembros de cada una de las dos representaciones.
De cada reunión se levantará acta, que será firmada por los miembros de la
Comisión asistentes. Domicilio. A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el
domicilio de la Comisión Paritaria en la sede de la empresa.
– Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria. Las partes se obligan a
someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones colectivas y/o individuales que
susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, sin perjuicio del
ejercicio posterior de los derechos colectivos. En todo caso deberá negociarse bajo el
principio de la buena fe.
ANEXO 4.2
Adhesión al Acuerdo Extrajudicial de Conflictos Laborales
Las partes firmantes del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC), según lo previsto en su punto 3.3.b) y
someterán los conflictos que se susciten con carácter preferente al SIMA, salvo que esta
entidad no disponga de competencia por razón del ámbito territorial del conflicto, en cuyo
caso aplicarán:
− Para la solución de conflictos que afecten exclusivamente a centros de trabajo
ubicados en Oliva, las partes se adhieren al VII Acuerdo de Solución Autónoma de
Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana (Suscrito el 8 de febrero de 2023.
DOGV núm. 9558/21.03.2023), o la normativa posterior que la sustituya.
− Para la solución de conflictos que afecten exclusivamente a centros de trabajo
ubicados en la Comunidad de Andalucía, se acuerda expresamente el sometimiento a
los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos
Laborales de Andalucía, regulado por: (1) La Resolución de 30 de enero de 2015, de la
Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito
y publicación del Acuerdo Interprofesional sobre Sistema Extrajudicial de Resolución de
Conflictos Laborales de Andalucía y (2) la Resolución de 2 de febrero de 2022 y
corrección de errores, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que
se ordena la inscripción y publicación del Acuerdo Interprofesional por el que se aprueba
el Reglamento de funcionamiento y procedimiento del Sistema Extrajudicial de
Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, o la normativa posterior que la sustituya.
ANEXO 5
Desconexión digital
La empresa dispone de política de desconexión digital.
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55