Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4386)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU, para los centros de trabajo de Oliva (Valencia) y Alcolea (Córdoba).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30112
ANEXO 3.2
Tabla salarial específica para personal de nueva incorporación
2024 mes
–
Euros
2024 anual
–
Euros
2025 mes
–
Euros
2025 anual
–
Euros
Nivel 1.
1.314,40
18.401,57
1.347,26
18.861,61
Nivel 2.
1.314,40
18.401,57
1.347,26
18.861,61
Nivel 3.
1.317,26
18.441,68
1.350,19
18.902,72
Nivel 4.
1.399,28
19.589,92
1.434,26
20.079,67
Nivel 5.
1.410,64
19.749,00
1.445,91
20.242,73
Nivel 6.
1.503,53
21.049,39
1.541,12
21.575,62
Nivel 7.
1.510,95
21.153,28
1.548,72
21.682,11
Nivel 8.
1.630,83
22.831,69
1.671,61
23.402,48
Nivel 9.
1.639,01
22.946,14
1.679,98
23.519,79
Las partes acuerdan reunirse a mediados de enero de 2026 para firmar las tablas 2025,
una vez conocido el dato real de IPC, de igual modo se reunirán las partes a mediados
de enero de 2027 para firmar las tablas 2026, una vez conocido el dato real de IPC.
ANEXO 4
Comisión Paritaria y solución de conflictos
ANEXO 4.1
Se crea la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU
Funciones de esta Comisión Paritaria:
a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o
colectivos que les sean sometidos.
b) Las de interpretación del conjunto de los acuerdos.
c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
d) Las de resolver las discrepancias establecidas en el 82.3 del ET.
– Reuniones. La Comisión Paritaria se reunirá para el ejercicio de las funciones
señaladas en este anexo cuando le sea requerida su intervención.
– Convocatorias. La Comisión Paritaria será convocada por la Dirección de la
empresa o por el Comité, bastando para ello una comunicación escrita, en la que se
expresarán los puntos a tratar en el orden del día.
La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen
en función de la importancia del asunto, pero en ningún caso excederá de quince días, a
partir de la convocatoria. La única excepción viene constituida por los supuestos en que
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdos: Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés
general se considerarán parte del presente convenio básico y tendrán su misma eficacia
obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.
Composición: La Comisión estará compuesta por tres representantes de las
trabajadoras y los trabajadores y tres representantes de la Dirección de la empresa.
Reglamento de funcionamiento:
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30112
ANEXO 3.2
Tabla salarial específica para personal de nueva incorporación
2024 mes
–
Euros
2024 anual
–
Euros
2025 mes
–
Euros
2025 anual
–
Euros
Nivel 1.
1.314,40
18.401,57
1.347,26
18.861,61
Nivel 2.
1.314,40
18.401,57
1.347,26
18.861,61
Nivel 3.
1.317,26
18.441,68
1.350,19
18.902,72
Nivel 4.
1.399,28
19.589,92
1.434,26
20.079,67
Nivel 5.
1.410,64
19.749,00
1.445,91
20.242,73
Nivel 6.
1.503,53
21.049,39
1.541,12
21.575,62
Nivel 7.
1.510,95
21.153,28
1.548,72
21.682,11
Nivel 8.
1.630,83
22.831,69
1.671,61
23.402,48
Nivel 9.
1.639,01
22.946,14
1.679,98
23.519,79
Las partes acuerdan reunirse a mediados de enero de 2026 para firmar las tablas 2025,
una vez conocido el dato real de IPC, de igual modo se reunirán las partes a mediados
de enero de 2027 para firmar las tablas 2026, una vez conocido el dato real de IPC.
ANEXO 4
Comisión Paritaria y solución de conflictos
ANEXO 4.1
Se crea la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de Refresco Iberia, SAU
Funciones de esta Comisión Paritaria:
a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o
colectivos que les sean sometidos.
b) Las de interpretación del conjunto de los acuerdos.
c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
d) Las de resolver las discrepancias establecidas en el 82.3 del ET.
– Reuniones. La Comisión Paritaria se reunirá para el ejercicio de las funciones
señaladas en este anexo cuando le sea requerida su intervención.
– Convocatorias. La Comisión Paritaria será convocada por la Dirección de la
empresa o por el Comité, bastando para ello una comunicación escrita, en la que se
expresarán los puntos a tratar en el orden del día.
La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen
en función de la importancia del asunto, pero en ningún caso excederá de quince días, a
partir de la convocatoria. La única excepción viene constituida por los supuestos en que
cve: BOE-A-2025-4386
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdos: Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés
general se considerarán parte del presente convenio básico y tendrán su misma eficacia
obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.
Composición: La Comisión estará compuesta por tres representantes de las
trabajadoras y los trabajadores y tres representantes de la Dirección de la empresa.
Reglamento de funcionamiento: