Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-4324)
Real Decreto 169/2025, de 4 de marzo, por el que se crea el Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29763
La creación del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera viene a
dar cumplimiento al mandato recogido en el artículo 46 de la Constitución Española, que
establece que «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y
de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad»,
con la doble finalidad de albergar un espacio de creación y reflexión sobre las prácticas
artísticas contemporáneas y dar a conocer su riqueza y diversidad.
Dado su ámbito estatal, Tabacalera será un espacio que desarrollará su actividad
para todo el territorio y que aspira a la plena colaboración con las comunidades
autónomas, a través de acuerdos de colaboración con entidades análogas en
programación y objetivos, estableciendo redes para la promoción del tejido creativo a
nivel nacional e internacional y para lograr una mayor presencia en ambos ámbitos.
En este marco, el Ministerio de Cultura, en el cumplimiento de sus funciones y fines,
tiene el compromiso de garantizar la promoción de la creación artística, competencia que
desarrolla a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
En tanto que estas funciones se alinean con las competencias del Departamento
respecto al patrimonio cultural contemporáneo y en consonancia con lo establecido en el
Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado
por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, se considera que este Centro se asimila a una
institución museística, y su creación se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En consecuencia, este Centro de titularidad estatal se crea al amparo de lo dispuesto
en los artículos 60.1 y 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en los artículos 3 y 4 del
Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. Su
sede y los bienes que a él se adscriban tendrán consideración de Bien de Interés
Cultural. El Centro se adscribe al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General
de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
De conformidad con el artículo 61.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, se ha
procedido a realizar la consulta previa a la Comunidad de Madrid.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal. También es de aplicación el Real
Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
cuyo artículo 5.1.ac) atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
la promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras
actividades de difusión de las artes audiovisuales y de la creación contemporánea.
El real decreto se adecúa además a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. La norma cumple los principios de necesidad y
eficacia, ya que es el instrumento normativo adecuado para garantizar su consecución
según lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio. Además, se adecúa a un objetivo
de interés general como es el mandato de la accesibilidad a la cultura y de su promoción,
y cómo esta puede ser elemento de la cohesión social y de fortalecimiento del tejido
cultural contemporáneo. Se ajusta también al principio de proporcionalidad, puesto que
contiene la regulación imprescindible y los medios necesarios para atender a la creación
del Centro, su finalidad, funciones y su órgano rector. Contempla, asimismo, el principio
de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico y las normas de
creación de un centro de estas características. Cumple también con el principio de
transparencia ya que pese a tratarse de una norma organizativa, se ha procurado la
participación de las partes interesadas en los trámites de audiencia e información
pública. Finalmente, la regulación proyectada es también adecuada al principio de
eficiencia, ya que su aplicación no supone un gasto adicional ni implica un aumento de
las cargas administrativas.
cve: BOE-A-2025-4324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 29763
La creación del Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera viene a
dar cumplimiento al mandato recogido en el artículo 46 de la Constitución Española, que
establece que «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y
de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad»,
con la doble finalidad de albergar un espacio de creación y reflexión sobre las prácticas
artísticas contemporáneas y dar a conocer su riqueza y diversidad.
Dado su ámbito estatal, Tabacalera será un espacio que desarrollará su actividad
para todo el territorio y que aspira a la plena colaboración con las comunidades
autónomas, a través de acuerdos de colaboración con entidades análogas en
programación y objetivos, estableciendo redes para la promoción del tejido creativo a
nivel nacional e internacional y para lograr una mayor presencia en ambos ámbitos.
En este marco, el Ministerio de Cultura, en el cumplimiento de sus funciones y fines,
tiene el compromiso de garantizar la promoción de la creación artística, competencia que
desarrolla a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
En tanto que estas funciones se alinean con las competencias del Departamento
respecto al patrimonio cultural contemporáneo y en consonancia con lo establecido en el
Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado
por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, se considera que este Centro se asimila a una
institución museística, y su creación se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En consecuencia, este Centro de titularidad estatal se crea al amparo de lo dispuesto
en los artículos 60.1 y 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en los artículos 3 y 4 del
Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. Su
sede y los bienes que a él se adscriban tendrán consideración de Bien de Interés
Cultural. El Centro se adscribe al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General
de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
De conformidad con el artículo 61.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, se ha
procedido a realizar la consulta previa a la Comunidad de Madrid.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal. También es de aplicación el Real
Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
cuyo artículo 5.1.ac) atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
la promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras
actividades de difusión de las artes audiovisuales y de la creación contemporánea.
El real decreto se adecúa además a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. La norma cumple los principios de necesidad y
eficacia, ya que es el instrumento normativo adecuado para garantizar su consecución
según lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio. Además, se adecúa a un objetivo
de interés general como es el mandato de la accesibilidad a la cultura y de su promoción,
y cómo esta puede ser elemento de la cohesión social y de fortalecimiento del tejido
cultural contemporáneo. Se ajusta también al principio de proporcionalidad, puesto que
contiene la regulación imprescindible y los medios necesarios para atender a la creación
del Centro, su finalidad, funciones y su órgano rector. Contempla, asimismo, el principio
de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico y las normas de
creación de un centro de estas características. Cumple también con el principio de
transparencia ya que pese a tratarse de una norma organizativa, se ha procurado la
participación de las partes interesadas en los trámites de audiencia e información
pública. Finalmente, la regulación proyectada es también adecuada al principio de
eficiencia, ya que su aplicación no supone un gasto adicional ni implica un aumento de
las cargas administrativas.
cve: BOE-A-2025-4324
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Núm. 55