Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2025-4394)
Orden TED/206/2025, de 3 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2025 en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30191

Tercero.
En las refinerías de Repsol, SA y Moeve (antes Cepsa, SA), los servicios mínimos
cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga serán los de aplicar los
siguientes criterios:
a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en los niveles operativos
habituales en todas las instalaciones de la refinería afectas a la actividad de refino. A
estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de las instalaciones se
mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a sus especificaciones técnicas.
b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con
instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que
vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo
funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al
menos, a mínima carga operativa.
c) Las unidades de servicios auxiliares se mantendrán en funcionamiento para
garantizar, al menos, las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de
emergencia.
d) Se mantendrán las instalaciones necesarias y se realizarán al menos los análisis
mínimos para evitar cualquier riesgo de contaminación y mantener las condiciones
operativas descritas.
e) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes, velando
el personal de seguridad por ello, incluyendo los calendarios establecidos del personal
requerido en labores de seguridad y emergencia, en los servicios de vigilancia y
protección.
f) Se efectuarán los servicios de mantenimientos necesarios para garantizar la
seguridad de suministros mínimos y servicios antes mencionados, así como para
posibilitar las condiciones operativas descritas.
g) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse
operativos.
Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, las empresas Repsol y Moeve
pondrán en operación los equipos de instalaciones que se consideren estrictamente
necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos.
Cuarto.
En lo que se refiere a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución
de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las
descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y
para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el
artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se
realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena
logística de carburantes y combustibles, manteniendo operativo el control de las
instalaciones y la red de oleoductos de Exolum (antes Compañía Logística de
Hidrocarburos, CLH).

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, se
establecerán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las
instalaciones afectas a los suministros de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases
licuados del petróleo.
b) Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores
cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, bomberos, cuerpos de seguridad del

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Quinto.