Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2025-4394)
Orden TED/206/2025, de 3 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2025 en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30188

Este Ministerio ha solicitado informe a Enagás GTS, SAU, en calidad de Gestor
Técnico del Sistema, sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones del
sistema gasista que puedan verse afectadas por esta convocatoria de huelga.
Enagás GTS, SAU, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el
artículo 64 de la citada ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la red
básica y de transporte secundario y garantizará la continuidad y seguridad del suministro
de gas natural, así como la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los
almacenamientos, el transporte y la distribución.
En su informe de 21 de febrero de 2025 y en su informe del 26 de febrero de 2025
con motivo de la huelga general en el ámbito de las Comunidades Autónomas de
Cataluña y Andalucía y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla convocada para
el 8 de marzo de 2025, Enagás GTS, SAU, ha manifestado que los servicios mínimos
para garantizar la necesaria seguridad de las personas y bienes en todas las
instalaciones gasistas, mantener la atención de los servicios esenciales descritos en el
artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural y en las Normas de Gestión Técnicas del
Sistema Gasista, así como la disponibilidad del gas natural que se considere necesario
para la generación de energía eléctrica, deben establecerse con los siguientes criterios:
a) Las redes de transporte y distribución deben estar disponibles desde los puntos
de entrada o producción hasta las instalaciones de los consumidores. También deben
estar disponibles las Estaciones de Compresión, con objeto de mantener las presiones
de gas en valores superiores a los mínimos garantizados en las Normas de Gestión
Técnicas del Sistema Gasista.
b) Las plantas de regasificación deben estar disponibles y con niveles de
producción, y de almacenamiento en su caso, suficientes para mantener la seguridad de
las instalaciones, el cumplimiento del programa de descargas la atención a la demanda y
la preservación del medio ambiente, evitando en lo posible la emisión de gas a la
atmósfera.
c) Las conexiones internacionales deben estar disponibles, con objeto además de
no afectar el flujo de gas con los países vecinos.
d) Los almacenamientos subterráneos deben tener disponibilidad para proceder a
emitir su máximo caudal de extracción para garantizar la atención a la demanda en caso
necesario, por fallo de alguna instalación de producción o entrada, o evolución imprevista
de la demanda.
El suministro de gas natural junto con el suministro de los gases licuados del
petróleo, tanto a granel como envasado, constituyen actividades fundamentales cuya
garantía de suministro se plasma en el establecimiento de los servicios mínimos
contenidos en el apartado segundo de la presente orden, así como en el anexo I.
Por su parte, el apartado tercero y el anexo II de la presente orden recogen los
servicios mínimos establecidos para la actividad de refino, siendo determinados con el
objetivo general de garantizar la seguridad de las personas y del medioambiente,
fundamentales en instalaciones de tal complejidad.
El suministro de productos petrolíferos es esencial para el normal desarrollo de la
actividad ciudadana por lo que se considera necesario establecer unos servicios
mínimos. Tomando en consideración la duración y características de la huelga
convocada, y en base a criterios objetivos de distribución geográfica de instalaciones de
suministro, de densidad de tráfico previsible, de agentes económicos afectados así como
características actuales de los vehículos, se considera que los servicios mínimos que se
establecen, equivalentes al 20 % del número de instalaciones inscritas, a nivel de las
comarcas afectadas, en el Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según se recogen en el
apartado cuarto y en el anexo III, cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho

cve: BOE-A-2025-4394
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Núm. 55