Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2025-4394)
Orden TED/206/2025, de 3 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2025 en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30187
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/206/2025, de 3 de marzo, por la que se establecen los servicios
mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga
prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de
2025 en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía y en las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado
de la convocatoria de huelga general en el ámbito de las Comunidades Autónomas de
Cataluña y Andalucía, y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que se iniciará a
las 00:00 h del día 8 de marzo y finalizará a las 24:00 h de ese mismo día, convocadas
por las organizaciones sindicales Confederación General del Trabajo (CGT) de Cataluña
y Confederación General del Trabajo (CGT) de Andalucía, Ceuta y Melilla, que afectará a
la jornada diaria de todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por
las trabajadoras y trabajadores del sector privado y empleadas y empleados públicos de
todas las empresas y organismos establecidos dentro de ámbito geográfico de las
citadas Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía, y las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su artículo 2
apartado 2 que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos, su
distribución y el suministro de gases combustibles por canalización se ejercerán
garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y
tendrán la consideración de actividades de interés económico general.
Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen
los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las
empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que
se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de
combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y
envasado en situaciones de huelga y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre
garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar las
actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por
menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de referencia para el
establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida Ley 34/1998, de 7 de
octubre. Dichos reales decretos, facultan al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital,
referencia que ha de entenderse aplicable a la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para determinar las especificaciones concretas
de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de
huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se
designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Es necesario hacer constar que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de
huelga con una antelación muy inferior a la exigida en el artículo 4 del Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo. Por esta razón, ante la necesidad de la urgente declaración
de servicios mínimos y siendo necesario llevar a cabo un trámite de audiencia a los
interesados, se ha elaborado, como punto de partida, una propuesta de orden ministerial
a partir de la mejor información disponible para una situación similar, esto es la relativa a
la huelga general convocada en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía y
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla del 8 de marzo de 2024.
cve: BOE-A-2025-4394
Verificable en https://www.boe.es
4394
Núm. 55
Miércoles 5 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30187
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/206/2025, de 3 de marzo, por la que se establecen los servicios
mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga
prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de
2025 en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía y en las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado
de la convocatoria de huelga general en el ámbito de las Comunidades Autónomas de
Cataluña y Andalucía, y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que se iniciará a
las 00:00 h del día 8 de marzo y finalizará a las 24:00 h de ese mismo día, convocadas
por las organizaciones sindicales Confederación General del Trabajo (CGT) de Cataluña
y Confederación General del Trabajo (CGT) de Andalucía, Ceuta y Melilla, que afectará a
la jornada diaria de todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por
las trabajadoras y trabajadores del sector privado y empleadas y empleados públicos de
todas las empresas y organismos establecidos dentro de ámbito geográfico de las
citadas Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía, y las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su artículo 2
apartado 2 que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos, su
distribución y el suministro de gases combustibles por canalización se ejercerán
garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y
tendrán la consideración de actividades de interés económico general.
Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen
los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las
empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que
se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de
combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y
envasado en situaciones de huelga y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre
garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar las
actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por
menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de referencia para el
establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida Ley 34/1998, de 7 de
octubre. Dichos reales decretos, facultan al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital,
referencia que ha de entenderse aplicable a la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para determinar las especificaciones concretas
de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de
huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se
designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Es necesario hacer constar que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de
huelga con una antelación muy inferior a la exigida en el artículo 4 del Real Decretoley 17/1977, de 4 de marzo. Por esta razón, ante la necesidad de la urgente declaración
de servicios mínimos y siendo necesario llevar a cabo un trámite de audiencia a los
interesados, se ha elaborado, como punto de partida, una propuesta de orden ministerial
a partir de la mejor información disponible para una situación similar, esto es la relativa a
la huelga general convocada en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía y
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla del 8 de marzo de 2024.
cve: BOE-A-2025-4394
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