Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-4303)
Orden TRM/199/2025, de 17 de febrero, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Avilés y la desafectación de los espacios de baño de la Zona II de aguas portuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
– Área 05.
Sec. III. Pág. 29601
La Maruca.
Comprende el muelle pesquero, así como los terrenos situados por detrás de la
mitad norte del mismo, al otro lado de la Avenida de Conde de Guadalhorce.
Se asigna una superficie de 63.941,88 m2 de terrenos al uso mixto portuario
pesquero-portuario complementario y una superficie de 20.104,30 m2 al uso mixto
portuario pesquero-náutico-deportivo.
– Área 06. Conde de Guadalhorce.
Comprende la Avenida de Conde de Guadalhorce y el muelle paralelo a la misma,
desde el extremo sur del muelle pesquero hasta el límite de la zona de servicio en el
puente de San Sebastián.
Se asigna una superficie de 36.690,44 m2 de terrenos al uso mixto portuario náuticodeportivo-uso vinculado a la interacción puerto ciudad.
– Área 07.
San Agustín-Muelle Sur.
Comprende la franja de 40 metros de ancho desde el cantil del Muelle Sur de la
dársena de San Agustín.
Se asigna una superficie de 10.693,14 m2 de terrenos al uso portuario comercial para
actividades relacionadas con el pasaje dada su accesibilidad peatonal de la zona con la
ciudad y su proximidad con el Centro Cultural Oscar Niemeyer.
– Área 08.
San Agustín-Muelle Este.
Comprenden los muelles situados en el muelle este de la dársena de San Agustín,
en el extremo sur de la margen derecha de la ría y que son de utilización exclusiva de
ArcelorMittal (antigua ENSIDESA). Asimismo, comprende la franja de terrenos
de 2.926,2 m2 expropiada para la ejecución del ramal ferroviario de acceso a los muelles
de la margen derecha de la ría del puerto de Avilés, calificada en el Plan de Utilización
de los Espacios Portuarios como zona de reserva portuaria.
Se asigna una superficie de 80.811,93 m2 de terrenos al uso mixto portuario
comercial-portuario complementario. Esta zona está destinada a las operaciones de
carga y descarga de buques en régimen de concesión otorgada la empresa siderúrgica
ArcelorMittal. Asimismo, a una superficie de 626,61 m2 se le asigna el uso portuario
comercial.
Las Canteras.
Comprenden los terrenos situados en la margen derecha de la ría, entre las áreas
San Agustín-Muelle Este e Inespal, con su límite interior sensiblemente paralelo a la más
exterior de las Carreteras al Faro de Peñas y al Faro de Avilés. Al otro lado de este límite
se añaden dos parcelas en forma de cuña, una de las cuales se desarrolla
perpendicularmente al nudo de confluencia de las carreteras anteriormente citadas, entre
las canteras de El Estrellín y el Monte de Tuñes, mientras que la otra ocupa gran parte
de la zona denominada Parque Lobos, entre el Monte de Tuñes y el Monte de los
Carbayedos. Se incorporan los terrenos ganados al mar como consecuencia de las
obras de desarrollo de la margen derecha, fases I y II. Se incorpora asimismo al Área la
parcela expropiada a SEPIDES al Sur. Esta parcela era en su mayor parte Zona de
Reserva (11.867,95 m2), y en una pequeña franja estaba fuera de la zona de servicio
portuaria (6.008,80 m²). Se incorpora por último una franja irregular entre la Zona de
Servicio anterior y la carretera calificada como zona de reserva en el Plan de Utilización
de los Espacios Portuarios de 2006 (6.625,06 m2).
Se asigna el uso mixto portuario comercial-portuario complementario a una superficie
de 267.680,26 m2 de terrenos en el Área 09 destinada a las actividades comerciales del
puerto y el uso portuario comercial a la zona de maniobra de los muelles con una
superficie total de 50.073,36 m2.
cve: BOE-A-2025-4303
Verificable en https://www.boe.es
– Área 09.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
– Área 05.
Sec. III. Pág. 29601
La Maruca.
Comprende el muelle pesquero, así como los terrenos situados por detrás de la
mitad norte del mismo, al otro lado de la Avenida de Conde de Guadalhorce.
Se asigna una superficie de 63.941,88 m2 de terrenos al uso mixto portuario
pesquero-portuario complementario y una superficie de 20.104,30 m2 al uso mixto
portuario pesquero-náutico-deportivo.
– Área 06. Conde de Guadalhorce.
Comprende la Avenida de Conde de Guadalhorce y el muelle paralelo a la misma,
desde el extremo sur del muelle pesquero hasta el límite de la zona de servicio en el
puente de San Sebastián.
Se asigna una superficie de 36.690,44 m2 de terrenos al uso mixto portuario náuticodeportivo-uso vinculado a la interacción puerto ciudad.
– Área 07.
San Agustín-Muelle Sur.
Comprende la franja de 40 metros de ancho desde el cantil del Muelle Sur de la
dársena de San Agustín.
Se asigna una superficie de 10.693,14 m2 de terrenos al uso portuario comercial para
actividades relacionadas con el pasaje dada su accesibilidad peatonal de la zona con la
ciudad y su proximidad con el Centro Cultural Oscar Niemeyer.
– Área 08.
San Agustín-Muelle Este.
Comprenden los muelles situados en el muelle este de la dársena de San Agustín,
en el extremo sur de la margen derecha de la ría y que son de utilización exclusiva de
ArcelorMittal (antigua ENSIDESA). Asimismo, comprende la franja de terrenos
de 2.926,2 m2 expropiada para la ejecución del ramal ferroviario de acceso a los muelles
de la margen derecha de la ría del puerto de Avilés, calificada en el Plan de Utilización
de los Espacios Portuarios como zona de reserva portuaria.
Se asigna una superficie de 80.811,93 m2 de terrenos al uso mixto portuario
comercial-portuario complementario. Esta zona está destinada a las operaciones de
carga y descarga de buques en régimen de concesión otorgada la empresa siderúrgica
ArcelorMittal. Asimismo, a una superficie de 626,61 m2 se le asigna el uso portuario
comercial.
Las Canteras.
Comprenden los terrenos situados en la margen derecha de la ría, entre las áreas
San Agustín-Muelle Este e Inespal, con su límite interior sensiblemente paralelo a la más
exterior de las Carreteras al Faro de Peñas y al Faro de Avilés. Al otro lado de este límite
se añaden dos parcelas en forma de cuña, una de las cuales se desarrolla
perpendicularmente al nudo de confluencia de las carreteras anteriormente citadas, entre
las canteras de El Estrellín y el Monte de Tuñes, mientras que la otra ocupa gran parte
de la zona denominada Parque Lobos, entre el Monte de Tuñes y el Monte de los
Carbayedos. Se incorporan los terrenos ganados al mar como consecuencia de las
obras de desarrollo de la margen derecha, fases I y II. Se incorpora asimismo al Área la
parcela expropiada a SEPIDES al Sur. Esta parcela era en su mayor parte Zona de
Reserva (11.867,95 m2), y en una pequeña franja estaba fuera de la zona de servicio
portuaria (6.008,80 m²). Se incorpora por último una franja irregular entre la Zona de
Servicio anterior y la carretera calificada como zona de reserva en el Plan de Utilización
de los Espacios Portuarios de 2006 (6.625,06 m2).
Se asigna el uso mixto portuario comercial-portuario complementario a una superficie
de 267.680,26 m2 de terrenos en el Área 09 destinada a las actividades comerciales del
puerto y el uso portuario comercial a la zona de maniobra de los muelles con una
superficie total de 50.073,36 m2.
cve: BOE-A-2025-4303
Verificable en https://www.boe.es
– Área 09.