Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-4303)
Orden TRM/199/2025, de 17 de febrero, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Avilés y la desafectación de los espacios de baño de la Zona II de aguas portuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29599
vez ejecutadas las obras de la margen derecha de la ría, la superficie de agua resultante
incluida en la Zona I es de 171,44 hectáreas, disminuyendo en 128.133,87 m2.
Zona II, o exterior de las aguas portuarias, incluye las aguas comprendidas entre las
alineaciones norte-sur correspondientes al Cabo Vidrias al oeste y la Punta Lampero al
este, con un límite de dos millas contorneando la costa, según Orden Ministerial de 23 de
diciembre de 1966, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 27 de enero de 1967.
La superficie de agua comprendida en esta zona es de 4.540,29 hectáreas, resultante de
excluir de la superficie del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios vigente la zona
de baños (200 metros de ancho en la zona de playas, 50 metros en el resto de la costa
medida desde la línea de bajamar máxima viva equinoccial). La superficie total a
desafectar como consecuencia de la solicitud de la Dirección General de la Costa y el
Mar de desafectar la zona de baños es de 1.856.231,84 m2.
Con respecto a las desafectaciones en zona de aguas propuestas por la Autoridad
Portuaria, la Dirección General de la Costa y el Mar considera que conservan las
características naturales de dominio público marítimo-terrestre, por lo que tras su
desafectación se incorporarán al dominio público marítimo-terrestre de gestión ordinaria.
Cuarto. Adaptación de los usos al documento de Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Plan de Utilización de Espacios y
Usos Portuarios ha sido adaptado a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del citado texto
refundido. Dicha adaptación supone ajustar la denominación de los usos admitidos en
las distintas áreas del puerto, a la clasificación establecida en el artículo 72 del citado
texto refundido.
Uso asignado en el PUEP vigente
Uso propuesto en el DEUP
Portuario infraestructuras.
Portuario complementario.
Portuario complementario.
Portuario complementario.
Mixto: Portuario complementario-no portuario.
Mixto portuario complementario-uso vinculado a
la interacción puerto ciudad.
Mixto: portuario comercial- portuario
complementario al comercial.
Mixto portuario comercial- portuario
complementario.
Mixto: portuario pesquero-portuario
complementario al pesquero.
Mixto portuario pesquero- portuario
complementario.
Mixto: portuario náutico deportivo-no
portuario.
Portuario náutico deportivo-uso vinculado a la
interacción puerto-ciudad.
Monumento Natural.
Reserva portuaria.
Nueva asignación de los usos portuarios.
La Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Avilés modifica alguna
de las áreas homogéneas definidas en el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del
año 2006. La propuesta de asignación de los usos portuarios regulados en el artículo 72
del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se lleva a cabo
según estas nuevas áreas homogéneas. A continuación, se recoge la nueva asignación
cve: BOE-A-2025-4303
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29599
vez ejecutadas las obras de la margen derecha de la ría, la superficie de agua resultante
incluida en la Zona I es de 171,44 hectáreas, disminuyendo en 128.133,87 m2.
Zona II, o exterior de las aguas portuarias, incluye las aguas comprendidas entre las
alineaciones norte-sur correspondientes al Cabo Vidrias al oeste y la Punta Lampero al
este, con un límite de dos millas contorneando la costa, según Orden Ministerial de 23 de
diciembre de 1966, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 27 de enero de 1967.
La superficie de agua comprendida en esta zona es de 4.540,29 hectáreas, resultante de
excluir de la superficie del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios vigente la zona
de baños (200 metros de ancho en la zona de playas, 50 metros en el resto de la costa
medida desde la línea de bajamar máxima viva equinoccial). La superficie total a
desafectar como consecuencia de la solicitud de la Dirección General de la Costa y el
Mar de desafectar la zona de baños es de 1.856.231,84 m2.
Con respecto a las desafectaciones en zona de aguas propuestas por la Autoridad
Portuaria, la Dirección General de la Costa y el Mar considera que conservan las
características naturales de dominio público marítimo-terrestre, por lo que tras su
desafectación se incorporarán al dominio público marítimo-terrestre de gestión ordinaria.
Cuarto. Adaptación de los usos al documento de Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Plan de Utilización de Espacios y
Usos Portuarios ha sido adaptado a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del citado texto
refundido. Dicha adaptación supone ajustar la denominación de los usos admitidos en
las distintas áreas del puerto, a la clasificación establecida en el artículo 72 del citado
texto refundido.
Uso asignado en el PUEP vigente
Uso propuesto en el DEUP
Portuario infraestructuras.
Portuario complementario.
Portuario complementario.
Portuario complementario.
Mixto: Portuario complementario-no portuario.
Mixto portuario complementario-uso vinculado a
la interacción puerto ciudad.
Mixto: portuario comercial- portuario
complementario al comercial.
Mixto portuario comercial- portuario
complementario.
Mixto: portuario pesquero-portuario
complementario al pesquero.
Mixto portuario pesquero- portuario
complementario.
Mixto: portuario náutico deportivo-no
portuario.
Portuario náutico deportivo-uso vinculado a la
interacción puerto-ciudad.
Monumento Natural.
Reserva portuaria.
Nueva asignación de los usos portuarios.
La Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Avilés modifica alguna
de las áreas homogéneas definidas en el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del
año 2006. La propuesta de asignación de los usos portuarios regulados en el artículo 72
del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se lleva a cabo
según estas nuevas áreas homogéneas. A continuación, se recoge la nueva asignación
cve: BOE-A-2025-4303
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.