Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Letrados al servicio del Tribunal Supremo. (BOE-A-2025-4271)
Acuerdo de 18 de febrero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de plaza de Letrado/a Titular del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 29516

Tribunal Supremo, y el Letrado Coordinador que se designe de la correspondiente área
jurisdiccional.
Séptima.
La persona nombrada será declarada por el órgano competente en la situación
administrativa de servicios especiales en la carrera o cuerpo de procedencia en virtud de
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 61 quinquies de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
El nombrado/a deberá tomar posesión de su cargo ante el presidente del Tribunal
Supremo o ante el vicepresidente o presidente de Sala en quien delegue, en el plazo de
veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente acuerdo en el
«Boletín Oficial del Estado» y de no hacerlo en este plazo decaerá el nombramiento.
Octava.
La persona nombrada pasará a prestar sus servicios en el Gabinete Técnico del
Tribunal Supremo, por periodo de un año que podrá prorrogarse con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 61 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus
retribuciones serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de
Sala del Tribunal Supremo, con las excepciones señaladas en el artículo 23 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial en la redacción dada
por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
El nombrado/a que no pertenezca a la Carrera Judicial estará sometido/a al régimen
estatutario de los letrados de la Administración de Justicia, en cuanto le fuera aplicable.
Novena.
Los/as aspirantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no
efectuarlo.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso social ante la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de
reposición ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo.
En este último caso, no se podrá interponer el recurso social, hasta que se haya resuelto
el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2025-4271
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Madrid, 18 de febrero de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder
Judicial, María Isabel Perelló Doménech.