Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-7749)
Resolución de la Delegación Territorial Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "reforma SFF0205_2 de línea aérea de media tensión denominada 'Ballesta' a 20 kV procedente de la subestación 'Pte_nuev', entre el apoyo existente A48536 y el apoyo existente A548431, situada en el término municipal de Espiel (Córdoba)", y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 11757
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las
afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y
derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), con las siguientes condiciones:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de
energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o
plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos
fijos) para la sustentación de los cables conductores de energía.
c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar,
mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
d) Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la
plantación de árboles o ar-bustos y prohibida la construcción de edificios e
instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de
los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada
con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, y/o realizar
cualquier tipo de obras o efectuar acto que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se
solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el
órgano competente de la Administración.
Tercero.
En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos
afectados por la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Espiel, el 6
de mayo de 2025 a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución para,
de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo
el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación
definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de
cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán
acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada,
aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden
hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
cve: BOE-B-2025-7749
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre cabe
acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como
la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia
necesaria de la resolución.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 11757
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las
afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y
derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), con las siguientes condiciones:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de
energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o
plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos
fijos) para la sustentación de los cables conductores de energía.
c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar,
mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
d) Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la
plantación de árboles o ar-bustos y prohibida la construcción de edificios e
instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de
los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada
con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, y/o realizar
cualquier tipo de obras o efectuar acto que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se
solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el
órgano competente de la Administración.
Tercero.
En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos
afectados por la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Espiel, el 6
de mayo de 2025 a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución para,
de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo
el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación
definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de
cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán
acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada,
aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden
hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
cve: BOE-B-2025-7749
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre cabe
acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como
la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia
necesaria de la resolución.