Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-7749)
Resolución de la Delegación Territorial Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "reforma SFF0205_2 de línea aérea de media tensión denominada 'Ballesta' a 20 kV procedente de la subestación 'Pte_nuev', entre el apoyo existente A48536 y el apoyo existente A548431, situada en el término municipal de Espiel (Córdoba)", y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 11756

- Final: Apoyo n.º A548431.
- Longitud (metros): 10.531,03.
- Tipo de conductor: 47–AL1/8–ST1A.
Esta Autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y con el anexo
presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones,
permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y
Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o
autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que
resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las
competencias atribuidas esta Delegación.
4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la
presente resolución.
5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión,
en su caso, de la resolución de explotación. Se adjuntará a la solicitud el certificado
de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio
profesional correspondiente o en su defecto, la declaración responsable del técnico
competente de los trabajos profesionales y el certificado de la empresa instaladora
de alta tensión que ha ejecutado la instalación.
6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las
condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que
le son de aplicación.

8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente,
acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Segundo.
Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los
efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación
de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará
la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52

cve: BOE-B-2025-7749
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7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la
misma.