Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Homologaciones. (BOE-A-2025-4241)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca Heuft, modelo eXaminer XAC para incorporar nuevas condiciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29260
que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá de un registro de los
comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.
II) Manual de operación en español que recoja las características técnicas e
instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones
ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en
su utilización y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de
seguridad.
III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las
verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los
parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato,
incluyendo, al menos una revisión anual y una previa a la puesta en marcha del equipo
tras su instalación, tras un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera
afectar a su seguridad y que comprenda:
– Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no
sobrepasa 1 μSv/h.
– Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las
señalizaciones del aparato.
IV) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la
autoridad competente.
5.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que
establece el punto 11 del anexo I del Reglamento sobre instalaciones nucleares y
radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones
ionizantes.
6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son
NHM-X182.
7.ª La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato
radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares
y radiactivas, pero no faculta para su fabricación, comercialización ni para su asistencia
técnica en cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida
en el mismo reglamento.
Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento
corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones
Públicas.
Madrid, 30 de enero de 2025.–El Director General de Planificación y Coordinación
Energética, Víctor Marcos Morell.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-4241
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29260
que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá de un registro de los
comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.
II) Manual de operación en español que recoja las características técnicas e
instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones
ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en
su utilización y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de
seguridad.
III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las
verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los
parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato,
incluyendo, al menos una revisión anual y una previa a la puesta en marcha del equipo
tras su instalación, tras un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera
afectar a su seguridad y que comprenda:
– Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no
sobrepasa 1 μSv/h.
– Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las
señalizaciones del aparato.
IV) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la
autoridad competente.
5.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que
establece el punto 11 del anexo I del Reglamento sobre instalaciones nucleares y
radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones
ionizantes.
6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son
NHM-X182.
7.ª La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato
radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares
y radiactivas, pero no faculta para su fabricación, comercialización ni para su asistencia
técnica en cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida
en el mismo reglamento.
Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento
corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones
Públicas.
Madrid, 30 de enero de 2025.–El Director General de Planificación y Coordinación
Energética, Víctor Marcos Morell.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-4241
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.