Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4230)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29138
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COLABORADORA
Acoger al estudiante y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el Proyecto
Formativo.
Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas, y prestar ayuda al estudiante
en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de la actividad que realiza.
Informarle de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés,
especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad el Informe Final y, en su caso, el de
seguimiento intermedio, según modelos facilitados por la Universidad.
En caso de que se determine, hacer efectivo el pago de la bolsa o ayuda al estudio. Esta
bolsa se abonará en la cuenta bancaria que facilite el alumno y se realizará a mes vencido
teniendo en cuenta la parte proporcional del mes dentro del periodo de prácticas.
Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la normativa
vigente y que resulten de aplicación.
Cumplir, en lo relativo a los datos personales del estudiante, con las obligaciones
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
-
-
-
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
Llevar a cabo la tutela del estudiante.
Mantenerle en el régimen de seguros previsto en la cláusula séptima del convenio.
Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante en la
Entidad Colaboradora.
En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor de la Entidad Colaboradora,
la pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar en el expediente académico
del estudiante.
Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la normativa
vigente y que resulten de aplicación.
-
-
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar,
Por la Entidad Colaboradora,
Por la Universidad,
El Estudiante
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-4230
Verificable en https://www.boe.es
El presente Anexo se extinguirá por expiración del plazo acordado y podrá terminarse de forma
anticipada de acuerdo con lo previsto en el Convenio.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29138
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COLABORADORA
Acoger al estudiante y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el Proyecto
Formativo.
Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas, y prestar ayuda al estudiante
en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de la actividad que realiza.
Informarle de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés,
especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad el Informe Final y, en su caso, el de
seguimiento intermedio, según modelos facilitados por la Universidad.
En caso de que se determine, hacer efectivo el pago de la bolsa o ayuda al estudio. Esta
bolsa se abonará en la cuenta bancaria que facilite el alumno y se realizará a mes vencido
teniendo en cuenta la parte proporcional del mes dentro del periodo de prácticas.
Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la normativa
vigente y que resulten de aplicación.
Cumplir, en lo relativo a los datos personales del estudiante, con las obligaciones
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
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OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
Llevar a cabo la tutela del estudiante.
Mantenerle en el régimen de seguros previsto en la cláusula séptima del convenio.
Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante en la
Entidad Colaboradora.
En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del tutor de la Entidad Colaboradora,
la pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar en el expediente académico
del estudiante.
Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en la normativa
vigente y que resulten de aplicación.
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Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar,
Por la Entidad Colaboradora,
Por la Universidad,
El Estudiante
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-4230
Verificable en https://www.boe.es
El presente Anexo se extinguirá por expiración del plazo acordado y podrá terminarse de forma
anticipada de acuerdo con lo previsto en el Convenio.