Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4230)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29137
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, el estudiante presta su consentimiento para el
tratamiento de sus datos personales por ambas partes firmantes, sus datos personales serán
recabados y tratados y en su caso cedidos a la entidad colaboradora al único propósito de gestión
de estas prácticas. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad y la Entidad
Colaboradora. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación,
portabilidad y supresión se ejercitarán ante la Universidad y la Entidad Colaboradora a través de
los canales establecidos al efecto por las mismas. Asimismo, si considera que el tratamiento de
sus datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una
reclamación ante la autoridad de control en www.aepd.es.
OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio del que forma parte este
Anexo y se compromete a asumirlos en la formulación y contenido convenidos. Especialmente, el
estudiante se compromete a:
- Tener la matrícula de estudios vigente con la Universidad durante el periodo de las
prácticas.
- Incorporarse a la Entidad Colaboradora en la fecha acordada.
- Cumplir el horario previsto y respetar sus normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales.
- Cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones de los tutores.
- Si abandona las prácticas antes de haber completado el periodo de tiempo comprometido
sin causa justificada, no podrá solicitar otras prácticas a la entidad colaboradora.
- Mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener
acceso como consecuencia de la realización de las prácticas, tomando para ello las
medidas de seguridad necesarias y razonables, la cual devolverá a la entidad colaboradora
una vez finalicen las prácticas.
- En caso de que realice el trabajo de fin de estudios asociado a las prácticas, para su
publicación, así como para la publicación de artículos, conferencias y demás
comunicaciones que contengan información de la entidad colaboradora, deberá contar con
la conformidad del tutor de empresa. No obstante, está autorizado a la defensa de este
tipo de trabajos ante los tribunales calificadores, pudiendo acreditar su autoría a efectos
académicos.
- A la conclusión de las prácticas, elaborar y entregar al tutor de la Universidad una Memoria
Final, según el modelo facilitado por la Universidad.
cve: BOE-A-2025-4230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29137
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, el estudiante presta su consentimiento para el
tratamiento de sus datos personales por ambas partes firmantes, sus datos personales serán
recabados y tratados y en su caso cedidos a la entidad colaboradora al único propósito de gestión
de estas prácticas. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad y la Entidad
Colaboradora. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación,
portabilidad y supresión se ejercitarán ante la Universidad y la Entidad Colaboradora a través de
los canales establecidos al efecto por las mismas. Asimismo, si considera que el tratamiento de
sus datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una
reclamación ante la autoridad de control en www.aepd.es.
OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio del que forma parte este
Anexo y se compromete a asumirlos en la formulación y contenido convenidos. Especialmente, el
estudiante se compromete a:
- Tener la matrícula de estudios vigente con la Universidad durante el periodo de las
prácticas.
- Incorporarse a la Entidad Colaboradora en la fecha acordada.
- Cumplir el horario previsto y respetar sus normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales.
- Cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones de los tutores.
- Si abandona las prácticas antes de haber completado el periodo de tiempo comprometido
sin causa justificada, no podrá solicitar otras prácticas a la entidad colaboradora.
- Mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener
acceso como consecuencia de la realización de las prácticas, tomando para ello las
medidas de seguridad necesarias y razonables, la cual devolverá a la entidad colaboradora
una vez finalicen las prácticas.
- En caso de que realice el trabajo de fin de estudios asociado a las prácticas, para su
publicación, así como para la publicación de artículos, conferencias y demás
comunicaciones que contengan información de la entidad colaboradora, deberá contar con
la conformidad del tutor de empresa. No obstante, está autorizado a la defensa de este
tipo de trabajos ante los tribunales calificadores, pudiendo acreditar su autoría a efectos
académicos.
- A la conclusión de las prácticas, elaborar y entregar al tutor de la Universidad una Memoria
Final, según el modelo facilitado por la Universidad.
cve: BOE-A-2025-4230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53