Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-4256)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29400
Octavo.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de
cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que
hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean
titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial
protección por estar previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias
podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones
cedidas.
Para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.4 del reglamento, las
Administraciones públicas procurarán la construcción de aplicaciones reutilizables, bien
en modo producto o en modo servicio, con el fin de favorecer las actuaciones de
compartir, reutilizar y colaborar, en beneficio de una mejor eficiencia y para atender de
forma efectiva las solicitudes recibidas en virtud del mencionado artículo 157.
A tal efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de
aplicaciones para su libre reutilización en modo producto o en modo servicio, de
conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito
de la Administración Electrónica, regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
Noveno.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de la disposición adicional
segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con lo previsto en materia de
registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único,
plataforma de intermediación de datos y Punto de Acceso General electrónico de la
Administración, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse
voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros
establecidos al efecto por la Administración General del Estado. Su no adhesión, deberá
justificarse en términos de eficiencia, de acuerdo con la interpretación conforme fijada en
el FJ 11.f) de la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo de 2018.
Décimo.
Que las partes están de acuerdo en seguir impulsando la prestación de servicios
públicos por medios electrónicos a la ciudadanía y empresas, facilitando su
interoperabilidad. En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia,
consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de administración
digital, con el objetivo de conseguir su máxima eficacia y eficiencia y con la finalidad
última de satisfacer el interés público.
Por todo ello, para lograr una mayor eficacia en la consecución de estos fines y
conforme a los principios de cooperación en la actuación entre las Administraciones
Públicas, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
Primera.
Objeto y ámbito subjetivo.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones
generales para un aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de
administración digital a que se refiere su cláusula segunda, que prestan las partes
firmantes en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 203/2021,
cve: BOE-A-2025-4256
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29400
Octavo.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de
cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que
hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean
titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial
protección por estar previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias
podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones
cedidas.
Para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.4 del reglamento, las
Administraciones públicas procurarán la construcción de aplicaciones reutilizables, bien
en modo producto o en modo servicio, con el fin de favorecer las actuaciones de
compartir, reutilizar y colaborar, en beneficio de una mejor eficiencia y para atender de
forma efectiva las solicitudes recibidas en virtud del mencionado artículo 157.
A tal efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de
aplicaciones para su libre reutilización en modo producto o en modo servicio, de
conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito
de la Administración Electrónica, regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
Noveno.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de la disposición adicional
segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con lo previsto en materia de
registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único,
plataforma de intermediación de datos y Punto de Acceso General electrónico de la
Administración, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse
voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros
establecidos al efecto por la Administración General del Estado. Su no adhesión, deberá
justificarse en términos de eficiencia, de acuerdo con la interpretación conforme fijada en
el FJ 11.f) de la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo de 2018.
Décimo.
Que las partes están de acuerdo en seguir impulsando la prestación de servicios
públicos por medios electrónicos a la ciudadanía y empresas, facilitando su
interoperabilidad. En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia,
consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de administración
digital, con el objetivo de conseguir su máxima eficacia y eficiencia y con la finalidad
última de satisfacer el interés público.
Por todo ello, para lograr una mayor eficacia en la consecución de estos fines y
conforme a los principios de cooperación en la actuación entre las Administraciones
Públicas, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
Primera.
Objeto y ámbito subjetivo.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones
generales para un aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de
administración digital a que se refiere su cláusula segunda, que prestan las partes
firmantes en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 203/2021,
cve: BOE-A-2025-4256
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