Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-4256)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29399
Digital (en adelante, SGAD) es el órgano directivo del Departamento al que corresponde,
bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, la
dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al Departamento en
materia de transformación digital de la administración, incluyendo el desarrollo técnico y
aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su
normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
y resto de normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos.
Asimismo, entre otras funciones, corresponde a la SGAD el diseño técnico,
implantación y gestión de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los
servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a
los ciudadanos y empresas, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la
información y las comunicaciones y la digitalización a los procedimientos administrativos
y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales.
Del mismo modo, la SGAD continuará colaborando con la Subsecretaría de Política
Territorial y Memoria Democrática en la dirección, impulso y coordinación de la
administración electrónica en el Departamento y en la provisión de servicios en materia
de tecnologías de la información y comunicaciones, hasta tanto se firme la resolución
conjunta entre la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática por la que se efectúe la distribución de medios materiales y
presupuestarios.
Quinto.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, corresponden a la Dirección General de
Gobernanza Pública (en adelante DGGP), órgano directivo de la Secretaría de Estado de
Función Pública, entre otras funciones, la gobernanza y gestión en el ámbito de la
Administración General del Estado del Sistema de Información Administrativa de los
procedimientos; la gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la
Administración General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del
Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas, en coordinación con los
departamentos ministeriales y sus organismos y la gobernanza y gestión del registro de
funcionarios habilitados, del registro electrónico de apoderamientos y del registro
electrónico general de la Administración General del Estado y la definición funcional y
gobernanza del sistema de notificaciones.
Que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene como funciones relativas a la
administración digital, establecidas en el Decreto 60/2018, de 12 de julio por el que se
regula el Régimen Jurídico de la Administración de la C.A. de Cantabria en el uso de
medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos,
las siguientes: el ofrecimiento de unos servicios digitales de interés a los ciudadanos, la
búsqueda de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la simplificación en la
tramitación administrativa.
Séptimo.
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.
cve: BOE-A-2025-4256
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29399
Digital (en adelante, SGAD) es el órgano directivo del Departamento al que corresponde,
bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, la
dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al Departamento en
materia de transformación digital de la administración, incluyendo el desarrollo técnico y
aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su
normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
y resto de normativa reglamentaria, en lo que concierne a la actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos.
Asimismo, entre otras funciones, corresponde a la SGAD el diseño técnico,
implantación y gestión de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los
servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a
los ciudadanos y empresas, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la
información y las comunicaciones y la digitalización a los procedimientos administrativos
y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales.
Del mismo modo, la SGAD continuará colaborando con la Subsecretaría de Política
Territorial y Memoria Democrática en la dirección, impulso y coordinación de la
administración electrónica en el Departamento y en la provisión de servicios en materia
de tecnologías de la información y comunicaciones, hasta tanto se firme la resolución
conjunta entre la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática por la que se efectúe la distribución de medios materiales y
presupuestarios.
Quinto.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, corresponden a la Dirección General de
Gobernanza Pública (en adelante DGGP), órgano directivo de la Secretaría de Estado de
Función Pública, entre otras funciones, la gobernanza y gestión en el ámbito de la
Administración General del Estado del Sistema de Información Administrativa de los
procedimientos; la gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la
Administración General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del
Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas, en coordinación con los
departamentos ministeriales y sus organismos y la gobernanza y gestión del registro de
funcionarios habilitados, del registro electrónico de apoderamientos y del registro
electrónico general de la Administración General del Estado y la definición funcional y
gobernanza del sistema de notificaciones.
Que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene como funciones relativas a la
administración digital, establecidas en el Decreto 60/2018, de 12 de julio por el que se
regula el Régimen Jurídico de la Administración de la C.A. de Cantabria en el uso de
medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos,
las siguientes: el ofrecimiento de unos servicios digitales de interés a los ciudadanos, la
búsqueda de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la simplificación en la
tramitación administrativa.
Séptimo.
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.
cve: BOE-A-2025-4256
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.