Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-4255)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29385
c) Gestionar las autorizaciones de las personas delegadas del REA-AGE de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre,
por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la
Administración General del Estado.
d) Gestionar las autorizaciones de las personas delegadas del RFH-AGE a que se
refiere el apartado 2.e) 1.º de la cláusula quinta de este convenio.
e) Cumplir las obligaciones que le corresponden, según lo establecido en la
cláusula decimocuarta del presente convenio, como responsable del tratamiento de
datos personales, en el Reglamento general de protección de datos y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
f) Ejercer las funciones de responsable de la información y/o responsable del
servicio sobre las soluciones tecnológicas incluidas en la cláusula segunda sobre las que
ostenta las competencias de gobernanza y/o gestión en virtud del artículo 11 del Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, en cumplimiento de previsto en el artículo 11 del
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y el artículo 10 de la Resolución de 7 de julio
de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la
Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de
Administración Digital.
g) Establecer las directrices de trabajo y de introducción coordinada de datos y de
su mantenimiento en los inventarios de información administrativa SIA y DIR3.
2. La DGGP no asumirá la responsabilidad por la vulneración de las
especificaciones funcionales que debe cumplir la Comunidad Autónoma firmante y los
sujetos adheridos.
Quinta.
Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
a) Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas y
funcionales de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio.
b) Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue, a lo largo
del tiempo, para el acceso de la Comunidad Autónoma y los sujetos adheridos a las
soluciones básicas contempladas en el presente convenio, incluyendo las relativas a las
sucesivas actualizaciones de las soluciones ofrecidas.
c) Concertar con la SGAD la realización de pruebas de rendimiento de los servicios,
que en ningún caso podrán realizarse en entorno productivo.
d) Hacer un uso correcto de las soluciones tecnológicas, empleándolas
exclusivamente para el ejercicio de las potestades administrativas para las que está
autorizada de acuerdo con la normativa correspondiente.
e) Gestionar y mantener, dentro de su ámbito, cualquier elemento necesario para la
provisión de los servicios, comunicando a la SGAD y, en su caso, a la DGGP las
incidencias que afecten a la prestación de los mismos.
f) Mantener y gestionar los servicios de soporte a sus usuarios para resolución de
dudas e incidencias en los servicios.
g) Proporcionar a la SGAD y a la DGGP los contactos operativos tanto de los
responsables correspondientes de cada solución como de los centros de soporte
correspondientes y actualizar dichos contactos cuando sea necesario.
h) Colaborar con la SGAD en la detección, diagnóstico y resolución de las
incidencias técnicas, incluyendo, en su caso, la realización de actuaciones que aseguren
la reducción del tiempo de resolución de las incidencias.
i) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de
administración de aplicaciones y sistemas usuarios de las soluciones tecnológicas
incluidas en el presente convenio.
cve: BOE-A-2025-4255
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comunidad Autónoma de Aragón y los sujetos que en su caso se adhieran a
este convenio, asumen las siguientes obligaciones de carácter general:
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29385
c) Gestionar las autorizaciones de las personas delegadas del REA-AGE de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre,
por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la
Administración General del Estado.
d) Gestionar las autorizaciones de las personas delegadas del RFH-AGE a que se
refiere el apartado 2.e) 1.º de la cláusula quinta de este convenio.
e) Cumplir las obligaciones que le corresponden, según lo establecido en la
cláusula decimocuarta del presente convenio, como responsable del tratamiento de
datos personales, en el Reglamento general de protección de datos y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
f) Ejercer las funciones de responsable de la información y/o responsable del
servicio sobre las soluciones tecnológicas incluidas en la cláusula segunda sobre las que
ostenta las competencias de gobernanza y/o gestión en virtud del artículo 11 del Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, en cumplimiento de previsto en el artículo 11 del
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y el artículo 10 de la Resolución de 7 de julio
de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la
Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de
Administración Digital.
g) Establecer las directrices de trabajo y de introducción coordinada de datos y de
su mantenimiento en los inventarios de información administrativa SIA y DIR3.
2. La DGGP no asumirá la responsabilidad por la vulneración de las
especificaciones funcionales que debe cumplir la Comunidad Autónoma firmante y los
sujetos adheridos.
Quinta.
Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
a) Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas y
funcionales de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio.
b) Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue, a lo largo
del tiempo, para el acceso de la Comunidad Autónoma y los sujetos adheridos a las
soluciones básicas contempladas en el presente convenio, incluyendo las relativas a las
sucesivas actualizaciones de las soluciones ofrecidas.
c) Concertar con la SGAD la realización de pruebas de rendimiento de los servicios,
que en ningún caso podrán realizarse en entorno productivo.
d) Hacer un uso correcto de las soluciones tecnológicas, empleándolas
exclusivamente para el ejercicio de las potestades administrativas para las que está
autorizada de acuerdo con la normativa correspondiente.
e) Gestionar y mantener, dentro de su ámbito, cualquier elemento necesario para la
provisión de los servicios, comunicando a la SGAD y, en su caso, a la DGGP las
incidencias que afecten a la prestación de los mismos.
f) Mantener y gestionar los servicios de soporte a sus usuarios para resolución de
dudas e incidencias en los servicios.
g) Proporcionar a la SGAD y a la DGGP los contactos operativos tanto de los
responsables correspondientes de cada solución como de los centros de soporte
correspondientes y actualizar dichos contactos cuando sea necesario.
h) Colaborar con la SGAD en la detección, diagnóstico y resolución de las
incidencias técnicas, incluyendo, en su caso, la realización de actuaciones que aseguren
la reducción del tiempo de resolución de las incidencias.
i) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de
administración de aplicaciones y sistemas usuarios de las soluciones tecnológicas
incluidas en el presente convenio.
cve: BOE-A-2025-4255
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comunidad Autónoma de Aragón y los sujetos que en su caso se adhieran a
este convenio, asumen las siguientes obligaciones de carácter general: