Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-4255)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29384
Tercera. Obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital.
1.
La SGAD, asume las siguientes obligaciones:
a) Poner las soluciones tecnológicas previstas en la cláusula segunda, así como
sus sucesivas actualizaciones, a disposición de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón y de los sujetos adheridos conforme a las especificaciones
técnicas que estarán disponibles para su consulta en el PAe.
b) Proporcionar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los
sujetos adheridos, la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y
administración de los servicios y, en los casos que corresponda, habilitar los mecanismos
para ofrecer el soporte necesario para la integración con los sistemas o aplicaciones
correspondientes.
c) Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a las
soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio, asegurando su escalabilidad,
robustez, disponibilidad, integridad y la confidencialidad de los datos intercambiados.
d) Disponer, en los casos que corresponda, de los entornos de prueba de la integración
de las soluciones con objeto de garantizar su correcta integración y operación.
e) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger
debidamente la información y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas incluidas
en el presente convenio.
f) Publicar y mantener actualizada en el PAe la información técnica en el ámbito de
cada solución tecnológica incluida en el presente convenio.
g) Cumplir las obligaciones que le corresponden, según lo establecido en la cláusula
decimocuarta del presente convenio, como responsable y/o encargado del tratamiento de
datos personales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general
de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Cumplir las especificaciones establecidas en las Normas Técnicas de
Interoperabilidad que resulten de aplicación a cada solución provista.
i) Aplicar el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y la Resolución de 7 de julio
de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la
Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de
Administración Digital.
j) Dar soporte técnico a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los
sujetos adheridos en relación con las soluciones provistas.
2. En ningún caso la SGAD o sus proveedores están obligados a asumir daños y
perjuicios que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las soluciones
tecnológicas básicas incluidas en el presente convenio.
Obligaciones de la Dirección General de Gobernanza Pública.
1. La DGGP asume las siguientes obligaciones respecto de las soluciones
tecnológicas sobre las que ejerce competencias funcionales de acuerdo con lo previsto
en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en el Real Decreto 210/2024, de 27 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública:
a) Poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de
los sujetos adheridos, de acuerdo con las competencias de la DGGP, los recursos necesarios
para atender y resolver las consultas funcionales derivadas del uso de dichas soluciones.
b) Informar de las novedades que se produzcan en la normativa reguladora de
aplicación a cada solución, así como en el ámbito funcional de las aplicaciones que los
soportan.
cve: BOE-A-2025-4255
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29384
Tercera. Obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital.
1.
La SGAD, asume las siguientes obligaciones:
a) Poner las soluciones tecnológicas previstas en la cláusula segunda, así como
sus sucesivas actualizaciones, a disposición de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón y de los sujetos adheridos conforme a las especificaciones
técnicas que estarán disponibles para su consulta en el PAe.
b) Proporcionar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los
sujetos adheridos, la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y
administración de los servicios y, en los casos que corresponda, habilitar los mecanismos
para ofrecer el soporte necesario para la integración con los sistemas o aplicaciones
correspondientes.
c) Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a las
soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio, asegurando su escalabilidad,
robustez, disponibilidad, integridad y la confidencialidad de los datos intercambiados.
d) Disponer, en los casos que corresponda, de los entornos de prueba de la integración
de las soluciones con objeto de garantizar su correcta integración y operación.
e) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger
debidamente la información y los sistemas asociados a soluciones tecnológicas incluidas
en el presente convenio.
f) Publicar y mantener actualizada en el PAe la información técnica en el ámbito de
cada solución tecnológica incluida en el presente convenio.
g) Cumplir las obligaciones que le corresponden, según lo establecido en la cláusula
decimocuarta del presente convenio, como responsable y/o encargado del tratamiento de
datos personales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general
de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Cumplir las especificaciones establecidas en las Normas Técnicas de
Interoperabilidad que resulten de aplicación a cada solución provista.
i) Aplicar el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y la Resolución de 7 de julio
de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la
Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de
Administración Digital.
j) Dar soporte técnico a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los
sujetos adheridos en relación con las soluciones provistas.
2. En ningún caso la SGAD o sus proveedores están obligados a asumir daños y
perjuicios que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las soluciones
tecnológicas básicas incluidas en el presente convenio.
Obligaciones de la Dirección General de Gobernanza Pública.
1. La DGGP asume las siguientes obligaciones respecto de las soluciones
tecnológicas sobre las que ejerce competencias funcionales de acuerdo con lo previsto
en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en el Real Decreto 210/2024, de 27 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública:
a) Poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de
los sujetos adheridos, de acuerdo con las competencias de la DGGP, los recursos necesarios
para atender y resolver las consultas funcionales derivadas del uso de dichas soluciones.
b) Informar de las novedades que se produzcan en la normativa reguladora de
aplicación a cada solución, así como en el ámbito funcional de las aplicaciones que los
soportan.
cve: BOE-A-2025-4255
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.