Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-4255)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
h)
Sec. III. Pág. 29388
En lo que concierne al RFH-AGE:
1.º Designar a una persona delegada del RFH-AGE que actuará como punto de
contacto para la coordinación con la DGGP y la SGAD.
2.º Registrar en el RFH-AGE al personal funcionario habilitado para la identificación
y firma en lugar de las personas interesadas en los trámites y procedimientos que se
determinen, y la expedición de copias auténticas de los documentos públicos
administrativos o privados, ya sea en formato papel o electrónico, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 12.3 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 31 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y
el artículo 3.1 de la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el
Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del
Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
3.º Apoyar por parte del funcionario habilitado a las personas interesadas en la
realización de los trámites que previamente hayan sido adaptados. La DGGP será la
encargada de la coordinación.
i)
En lo que concierte a los inventarios SIA y DIR3:
1.º Mantener actualizados los códigos y la información dentro de su ámbito en los
sistemas SIA y DIR3, siguiendo las directrices definidas por la DGGP.
2.º Registrar en el Sistema de Información Administrativa los trámites en los que el
personal funcionario habilitado se podrá identificar y/o firmar electrónicamente en lugar
de las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
j)
En lo que concierne al Punto de Acceso General electrónico:
1.º Facilitar el acceso y mantener actualizada la información de procedimientos, trámites
servicios, unidades orgánicas, oficinas de atención del ámbito de la Comunidad Autónoma.
2.º Mantener actualizada otra información disponible en el portal de su ámbito, así
como la relativa a la pasarela digital única europea.
k) En lo que concierne a Carpeta Ciudadana del sector público estatal («Mi Carpeta
Ciudadana»), facilitar la información que permita al ciudadano obtener una visión
omnicomprensiva de su relación con las administraciones públicas, al menos, la
situación de los expedientes administrativos, las citas previas y el acceso a sus
notificaciones y comunicaciones, que se realizará a través de la DEHú.
3. En ningún caso la Comunidad Autónoma de Aragón, los sujetos adheridos a este
convenio o los proveedores de una u otros, están obligados a asumir daños y perjuicios
indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las soluciones básicas
incluidas en el presente convenio.
1. El acceso y derecho de uso de las soluciones tecnológicas básicas enumeradas
en el apartado 1 de la cláusula segunda por parte de los sujetos adheridos se realizará
previa suscripción del correspondiente acuerdo de adhesión recogido en el anexo II o III
del convenio, según corresponda.
2. La suscripción del respectivo acuerdo de adhesión implica la asunción del contenido
obligacional de este convenio por el sujeto adherido en su ámbito competencial, en especial
lo previsto para la Comunidad Autónoma en la cláusula quinta, y su acceso y derecho de uso
de los servicios proporcionados por todas o algunas de las soluciones tecnológicas
relacionadas en la cláusula segunda que dichos sujetos determinen, en las condiciones y
términos que se encuentren vigentes en el momento de la suscripción del acuerdo de
adhesión, conforme a lo previsto en el apartado 2 de dicha cláusula segunda.
cve: BOE-A-2025-4255
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Condiciones de adhesión para el acceso y derecho de uso de las soluciones
tecnológicas básicas y obligaciones de los sujetos adheridos.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
h)
Sec. III. Pág. 29388
En lo que concierne al RFH-AGE:
1.º Designar a una persona delegada del RFH-AGE que actuará como punto de
contacto para la coordinación con la DGGP y la SGAD.
2.º Registrar en el RFH-AGE al personal funcionario habilitado para la identificación
y firma en lugar de las personas interesadas en los trámites y procedimientos que se
determinen, y la expedición de copias auténticas de los documentos públicos
administrativos o privados, ya sea en formato papel o electrónico, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 12.3 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 31 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y
el artículo 3.1 de la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el
Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del
Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.
3.º Apoyar por parte del funcionario habilitado a las personas interesadas en la
realización de los trámites que previamente hayan sido adaptados. La DGGP será la
encargada de la coordinación.
i)
En lo que concierte a los inventarios SIA y DIR3:
1.º Mantener actualizados los códigos y la información dentro de su ámbito en los
sistemas SIA y DIR3, siguiendo las directrices definidas por la DGGP.
2.º Registrar en el Sistema de Información Administrativa los trámites en los que el
personal funcionario habilitado se podrá identificar y/o firmar electrónicamente en lugar
de las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
j)
En lo que concierne al Punto de Acceso General electrónico:
1.º Facilitar el acceso y mantener actualizada la información de procedimientos, trámites
servicios, unidades orgánicas, oficinas de atención del ámbito de la Comunidad Autónoma.
2.º Mantener actualizada otra información disponible en el portal de su ámbito, así
como la relativa a la pasarela digital única europea.
k) En lo que concierne a Carpeta Ciudadana del sector público estatal («Mi Carpeta
Ciudadana»), facilitar la información que permita al ciudadano obtener una visión
omnicomprensiva de su relación con las administraciones públicas, al menos, la
situación de los expedientes administrativos, las citas previas y el acceso a sus
notificaciones y comunicaciones, que se realizará a través de la DEHú.
3. En ningún caso la Comunidad Autónoma de Aragón, los sujetos adheridos a este
convenio o los proveedores de una u otros, están obligados a asumir daños y perjuicios
indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las soluciones básicas
incluidas en el presente convenio.
1. El acceso y derecho de uso de las soluciones tecnológicas básicas enumeradas
en el apartado 1 de la cláusula segunda por parte de los sujetos adheridos se realizará
previa suscripción del correspondiente acuerdo de adhesión recogido en el anexo II o III
del convenio, según corresponda.
2. La suscripción del respectivo acuerdo de adhesión implica la asunción del contenido
obligacional de este convenio por el sujeto adherido en su ámbito competencial, en especial
lo previsto para la Comunidad Autónoma en la cláusula quinta, y su acceso y derecho de uso
de los servicios proporcionados por todas o algunas de las soluciones tecnológicas
relacionadas en la cláusula segunda que dichos sujetos determinen, en las condiciones y
términos que se encuentren vigentes en el momento de la suscripción del acuerdo de
adhesión, conforme a lo previsto en el apartado 2 de dicha cláusula segunda.
cve: BOE-A-2025-4255
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Condiciones de adhesión para el acceso y derecho de uso de las soluciones
tecnológicas básicas y obligaciones de los sujetos adheridos.