Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-4255)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29387

de intermediación de datos en la que se regulan las responsabilidades de los requirentes
y cesionarios de los servicios y atendiendo a las condiciones específicas determinadas
por los cedentes de datos que se recogen en los manuales de procedimiento de
autorización y acceso a los servicios disponibles en el PAe.
3.º Recoger la finalidad concreta por la que se realiza cada consulta y acceso a la
información de acuerdo con el modelo de gobernanza establecido.
4.º Velar por la plena validez de los datos y documentos aportados por este
servicio, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
5.º Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos de
autenticidad, confidencialidad, integridad, trazabilidad, auditoría e interoperabilidad para
todos los datos intermediados, sea como emisores o como requirentes de los mismos.
6.º Facilitar el acceso de los órganos de las Administraciones Públicas, o sus
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a los
documentos y datos que obren en poder de la Comunidad Autónoma o de los sujetos
adheridos y sean necesarios para el desarrollo de los procedimientos administrativos
tramitados por los anteriores en el ejercicio de sus competencias.
e)

En lo que concierne al Sistema de Interconexión de Registros (SIR):

1.º Cumplir con los procedimientos establecidos en la Guía Funcional para las
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro SIR, publicada en el PAe.
2.º Coordinar con la SGAD la gestión del cambio de las instalaciones certificadas y
adaptarlas a las nuevas funcionalidades de la plataforma SIR, para garantizar que no
impactan en la interoperabilidad con el sistema y, en su caso, realizar nueva certificación
completa de la aplicación. En todo caso, la SGAD determinará aquellos supuestos en los
que admitirá solicitudes de certificación de soluciones de registro.
f) En lo que concierne a los sistemas de puesta a disposición de notificaciones y
comunicaciones administrativas por medios electrónicos:
1.º Llevar a cabo las actuaciones necesarias para que se cumplan las previsiones de
los artículos 44.6 y 45.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos en lo relativo a la sincronización de las notificaciones puestas a
disposición en la DEHú y en la sede electrónica o sede electrónica asociada
correspondiente de la Comunidad Autónoma o de los sujetos adheridos. Esta previsión será
igualmente aplicable a la práctica de las comunicaciones administrativas a las personas
interesadas por medios electrónicos a que se refiere el artículo 41 de dicho reglamento.
2.º Atender las incidencias que, respecto a las notificaciones y comunicaciones
emitidas por su ámbito, se le trasladen por ser de su ámbito de competencia.
En lo que concierne al REA-AGE:

1.º Designar una persona delegada del REA-AGE que actuará como punto de
contacto del REA-AGE para la coordinación con la DGGP y la SGAD.
2.º De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de
diciembre, designar las personas que desempeñarán las funciones previstas en el
artículo 6 en cuanto a la comprobación del contenido del apoderamiento y bastanteo.
3.º Respetando el modelo de datos previsto en la Orden PCM/1384/2021, de 9 de
diciembre y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Comunidad Autónoma podrá
realizar las adaptaciones necesarias de cabecera, estilos y formatos en los modelos
normalizados previstos en los anexos de la orden incluyendo la traducción a la lengua o
lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma distintas del castellano. Los anexos
adaptados, en su caso, por la Comunidad Autónoma tendrán que estar disponibles para su
inscripción en el REA-AGE en castellano y en la lengua o lenguas cooficiales.

cve: BOE-A-2025-4255
Verificable en https://www.boe.es

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