Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-4237)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29242

parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria
Democrática.
En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53
de la Ley de Memoria Democrática de la «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria.
Los sucesos del 3 de marzo de 1976».
Segundo.

Durante los primeros meses de 1976, la conflictividad sociolaboral se incrementó
extraordinariamente en España. Ello se debió a que confluyeron una serie de razones
como la oposición al reciente decreto de congelación salarial, la pérdida de salario real
de la clase trabajadora a consecuencia de una creciente inflación, los efectos de la crisis
económica internacional de 1973, la negociación de muchos nuevos convenios
colectivos y el entorno sociopolítico de crisis y de expectativa de cambio creado por la
muerte del dictador Francisco Franco en noviembre de 1975. En diversos lugares de
España se produjeron huelgas de sector o generales, prolongadas en el tiempo y con
participación de gran número de huelguistas.
En Vitoria-Gasteiz venía produciéndose un largo conflicto laboral desde comienzos
de 1976, que afectaba a un gran número de empresas cuyos trabajadores se habían
declarado en huelga por diversas reivindicaciones laborales.
En España en esos momentos no estaba reconocido plenamente el derecho a
huelga ni se daban las garantías propias de un Estado de Derecho, que se garantizaría
con la aprobación de la actual Constitución española en 1978. Los trabajadores solían
hacer uso de los pocos recursos legales que les permitían reunirse y expresarse,
utilizando frecuentemente como lugares de reunión templos y centros eclesiásticos,
protegidos teóricamente por el Concordato firmado entre España y el Estado Vaticano,
aunque estas actividades no estaban protegidas por ley.
En ese contexto se convocó en la ciudad de Vitoria una «huelga general» para el
día 3 de marzo de 1976 con el fin de recabar la solidaridad de la ciudadanía con unos
trabajadores en huelga y sin ingresos desde diciembre de 1975. Era la tercera jornada
de protesta de estas características que se convocaba, y la que tuvo una mayor
repercusión social.
Para ese día se había convocado una asamblea a las 17:00 horas de la llamada
«Coordinadora de Comisiones Representativas de Empresas en Lucha» en la parroquia
de San Francisco de Asís en el barrio de Zaramaga de Vitoria. Las reuniones de esta
«Coordinadora» se realizaban regularmente y siempre en la misma parroquia. La
convocatoria era conocida y abierta. Dado el éxito en esta ocasión de la «huelga
general», la afluencia de gente comenzó a ser masiva. Desde una hora antes,
aproximadamente, la iglesia se había ido llenando hasta reunir a unas cuatro mil
personas en su interior, concentrándose en los aledaños del templo otros varios miles de
concurrentes.
Hacia las 17:00 horas, tras establecer una línea de control que impedía
definitivamente la entrada a la iglesia, las fuerzas de orden público recibieron la orden

cve: BOE-A-2025-4237
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La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática
ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria
Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los
hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su
repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la
ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como
con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al
golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la
recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación
son los siguientes: